STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:9341
Número de Recurso3248/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 M.E. SENTENCIA NÚM. 1997/02 Autos nº49/01 Social Seis de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.3248/01, interpuesto por CONSTRUCCIONES CARRASCO Y MERINO S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.SEIS DE GRANADA en fecha Tres de Octubre de dos mil uno,autos nº 49/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .EMILIO LEÓN SOLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rodolfo en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSTRUCCIONES CARRASCO Y Y MERINO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha3 DE OCTUBRE DE 2001 , por la que estimando en parte la demanda presentada por D. Rodolfo , contra Construcciones Carrasco y Merino S.L., debo condenar y condeno a la demanda al pago a la actora de la cantidad de 536.503 ptas., con los intereses legales a partir de esta sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- D. Rodolfo ,mayor de edad con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Construcciones Carrasco Y merino S.L., desde 20.3.00, con categoría profesional de Oficial de 1ª y salario bruto día de 6.123 ptas., según convenio colectivo por todo concepto(salario anual de Convenio Colectivo: 365 días).Reclama el actor a la empresa el complemento establecido en el Convenio Colectivo provincial de la construcción de Granada de la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario base del Convenio Colectivo incrementado con plus de asistencia más antigüedad y el 1005 del salario base más antigüedad de las pagas extras en caso de Accidente de trabajo.habiendo sufrido el actor accidente de trabajo en 10.5.00,inicia un procedo d Incapacidad Temporal y permanece en la situación hasta 3.11.00,la parte proporcional de pagas extraordinaria y demás conceptos,400.189 ptas. TERCERO.- Presentó acto de conciliación en el CMAC en...

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