STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:14037
Número de Recurso2150/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2150/97 Partes: NEWTEXTIL S.A Y INMOBILIARIA ANUS S.A C/ TEARC Objeto: Resolución de fecha 11-6-97 (REA 08/13321/96)

ITP - AJD SENTENCIA N°1153/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Encarna MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 14 de noviembre de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2150/97, interpuesto por NEWTEXTII S.A Y INMOBILIARIA ANUS S.A representado por c/ Procurador Sra. Luisa infante López contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TEARC el Abogado del Estado ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 11-6-97, dictada por el TEARC.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 1.706.224 ptas .

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 26-10-98 por el cual se denegaba la suspensión solicitada.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia 23/5/2000, se abrió trámite de conclusiones evacuándose por ambas partes escrito a tal efecto, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 4-9-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 14-11- 01, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la citada Resolución de 11-6-97 (REA 13321/96) del TEARC, por la que se desestima la reclamación actora contra acuerdo de la oficina liquidadora de Sabadell, notificada en reposición por el que, en materia de ITP AJD, se practicó liquidación complementaria, por el importe litigioso, aplicado al tipo del 6% a la transmisión de una nave industrial en favor de las sociedades actoras (el 50% proindiviso) que se declaró como exenta de dicho impuesto y sometida en cambio al IVA la excepción del 0'5 % en concepto de AJD).

En la escritura pública correspondiente (de 18-7-95) se pacta (cláusula 7ª) lo que sigue, en cuanto aquí interesa "La presente operación se halla sujeta al IVA, en el que tributará como sigue:

Base imponible: 27.50000 ptas.

Tipo: 16%.

Cuota devengada por la parte compradora y rendible por la Sociedad vendedora con anterioridad a ésta, la suma de 4.400.000 ptas. "

La Sociedad vendedora es una sociedad mercantil (Binicarbo SA), que, conforme al expositivo de dicho instrumento público, adquirió la finca vendida por adjudicación a su favor en calidad de accionista en la disolución de la Compañía "Holding Inmobiliario S.A " por escritura de 29-6-92.

  1. Conforme a la normativa del IVA (Ley 37/92, de 28/12, art. 20.22 y art. 29.27.2, y su Reglamento aprobado por RD 1624/92, de 19- 12, art. 8.1), se reconoce la renuncia a la exención del IVA (lo que llevaría a la no sujeción en ITP, conforme a la normativa...

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