STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2770
Número de Recurso658/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 658/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 20-7-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.067 En el Recurso de Suplicación núm. 658/00, interpuesto por la representación de D. Evaristo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en autos nº 774/99, siendo recurridos el PATRONATO UNIVERSITARIO DE TOLEDO, y la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 18 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la excepción de Falta de Competencia material de esta Jurisdicción del

Orden Social interpuesta por el PATRONATO UNIVERSITARIO DE TOLEDO Y LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA contra la demanda frente a las misma formulada por Evaristo , debo abstenerme y me abstengo de entrar en el conocimiento y resolución del fondo del asunto litigioso por ser materia de la competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante Evaristo en Abril de 1.996 se dirigió a la Escuela de Traductores de Toledo, dependiente del Patronato Universitario de Toledo, con el fin de proponerles la publicación de la traducción al árabe de la novela "MIMUN" que acababa de realizar. Este proyecto no era del interés de la Escuela de Traductores, si bien me propusieron comenzar a prestar servicios en dicha Escuela. Las funciones que debía desempeñar eran las siguientes: -- Redacción en árabe de toda la correspondencia que fuera necesaria para la organización de los distintos congresos desarrollados por la Escuela de Traductores, así como la mantenida con los distintos organismos y dependencias con los que la Escuela tenía relación. - Funciones de traductor al árabe, consistentes en la elaboración de los programas y la publicidad de los congresos, elaboración de resúmenes de las ponencias que en ellos tenían lugar y corrección de los textos comprensivos de las distintas ponencias que hubieran tenido lugar en los congreso de que se tratara.

Acepté la propuesta de la Escuela de Traductores y comencé a trabajar para ellos a tiempo parcial, con una jornada de 6 horas semanales y un salario de 25.000 Ptas. mensuales netas. Segundo.- Después de tres meses, la jornada de trabajo fue ampliada, pasando a ser de 17,5 horas semanales. Al aumentar la jornada, se incrementaron las retribuciones, percibiendo un salario mensual neto de 60.000 Ptas. que, después de 9 meses, fue incrementado a 70.000 Ptas. mensuales netas. El aumento de la jornada laboral, no es otra que la ampliación de las funciones que hasta entonces venía desempeñando. A partir de entonces, además de las tareas que ya realizaba, se me encomendaron las siguientes: --Organización interna de la Biblioteca de la Escuela. Ello implica ordenar los textos existentes por temática, preparación de pedidos a librerías extranjeras. - Redacción de comunicados de prensa y de artículos en publicaciones. Esta situación se mantuvo desde Julio de 1.996 a Septiembre de 1.997. Tercero.- El 26 de Septiembre de 1.997, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha resolvió concederme una ayuda por un importe equivalente a una beca-colaboración de investigación, según convocatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Orden de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 30 de Septiembre de 1.996, en cuantía de 105.000 Ptas. mensuales, durante el curso académico 1.997/1.998, a partir de 1 de Octubre de 1.997. La ayuda se concedió en virtud de Convenio de Cooperación suscrito entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad Abdelmalek Es Saadi de Tetuán, con fecha 25 de Enero 1.995, y conforme a lo estipulado en el apartado 2º de dicho Convenio, que establece que "la Universidad de Castilla-La Mancha aceptará anualmente a un alumno de 3º ciclo, eximiéndole de la matrícula académica y ofreciéndole residencia y manutención gratuitas". El 25 de Septiembre de 1.998 el Vicerrector del Campus de Ciudad Real y Cooperación Internacional le renovó la ayuda por otro año más, durante el Curso académico 1.998/1.999, que comenzaba el 1 de Octubre de 1.998 hasta el 30 de Septiembre de 1.999. Indicándose en dicha prórroga que la finalidad de la misma era para que continuara las labores de documentación y traducción que venía desempeñando en la Escuela de Traductores de Toledo. Los estudios realizados por el actor de Licenciatura de Ciencias de la Tierra, los cursó en la Universidad Abdelmalek Es Saadi de Tetúan. Finalizaron en el año 1.998. Después cursó estudios de Traductor, durante 2 años (1.989- 1.991) en la Escuela del Rey Fahd Superior de Traducción, dependiente de la misma Universidad. Por lo tanto sus estudios concluyeron en el año 1.990 y, a partir de esa fecha no ha...

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