STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1440
Número de Recurso3769/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 3769/1996 Partes: Jose Luis / Ministerio de Educación y Cultura S E N T E N C I A N° 123/2001 En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3769/1996, interpuesto por Don Jose Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Esmeralda Gascón Garnica y dirigido por el Letrado, Don A. García-Diego, contra la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, del Ministerio de Educación y Cultura, representada y dirigida por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Becas; subvención para gastos de educación especial para sordomudos; requisitos; nacionalidad española.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 16 de octubre de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución de la Delegació Territorial de Barcelona-II (Comarques), del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, de fecha 9 de marzo de 1994, que denegó la revisión de la resolución dictada por la Comisión Provincial Estudiantil de Barcelona, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 21 de enero de 1994, que denegó al actor la beca en su día solicitada para subvenir a los gastos de educación especial inherentes a la condición de sordomudo del hijo del recurrente.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad del acto impugnado y se otorgue al actor la ayuda solicitada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso, al ajustarse plenamente a...

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