STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
Número de Recurso1872/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 1872/96 Partes: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA SENTENCIA Nº 905 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1872/96, interpuesto por la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega y asistida por el Letrado D. Frances Torres i Vallespi, contra AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y asistido por el Letrado D. Lluis M. Roda altés.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JUANOLA SOLER, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Tarragona de 15 de octubre de 1.996 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del I.B.I., Tasa de recogida de basuras y Tasa de incineradora, por derivación de responsabilidad tributaria de la finca sita en la localidad de Tarragona, c/ La Cigonya, 7.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 21 de octubre de 1.997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 15 de...

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