STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:5501
Número de Recurso1922/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1922/98 interpuesto por DOÑA María Purificación quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionaria, contra la Orden de 11 de septiembre de 1998, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Grupos C o D, Cuerpo Administrativo o Cuerpo Auxiliar en la Administración de Castilla y León, adjudicando el puesto Nº NUM000 a Doña Elvira ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría, compareciendo como parte demanda Doña Elvira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13-11-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24-3-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de esa parte a que se le adjudique el puesto numero NUM000 , con carácter definitivo a partir de la fecha en el que la toma de posesión del mismo pudo hacerse efectiva .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19-5-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la parte codemandada quien contestó mediante escrito de 10 de junio de 1999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tramitándose el recurso por el procedimiento de personal quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 2 de noviembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de 11 de septiembre de 1998, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Grupos C o D, Cuerpo Administrativo o Cuerpo Auxiliar en la Administración de Castilla y León, adjudicando el puesto Nº

NUM000 a Doña Elvira .

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que de conformidad con los méritos establecidos en la Base Tercera de la Convocatoria, le corresponde una mayor puntuación (4,77 puntos)que la obtenida por la Sra. Elvira (4,38 puntos), obedeciendo tal error de baremación a la incorrección del certificado de méritos expedido por el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, al que se refiere la Base Sexta como Anexo III, argumentando que la Comisión de Valoración no tuvo en cuenta que con anterioridad a su situación previa al meritado concurso, tomó posesión de un puesto con carácter definitivo de nivel 16, puesto de trabajo que fue amortizado por Decreto 266/1996, y por tanto la valoración que debió haberse otorgado en el nivel del puesto debió ser la de 1,40 puntos , por un puesto de nivel 15 a 16, y no 1,00 punto como se le baremó, alegando que también se ha valorado incorrectamente el mérito correspondiente al trabajo desarrollado, por cuanto se ha valorado 2 años en la Consejería de Industria, un año en la Presidencia y otro en la de Economía, cuando por ese apartado debió valorarse tres años en la Consejería de Industria y uno en la de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera de la convocatoria en su apartado 3 B. A tales pretensiones se opone de contrario que la recurrente ni alegó que el puesto de trabajo en el que se encontraba adscrita con carácter definitivo había sido suprimido, ni presentó con la solicitud de participación en el concurso documento alguno que acreditara tal extremo, tal y como exigía la propia convocatoria, por lo que la Comisión de valoración no pudo tomar como referencia para valorar el trabajo desarrollado el nivel de ese puesto, sino que hubo de tomar el nivel mínimo de su Grupo funcionarial, que es el nivel 11, máxime cuando la actora pudo acreditar documentalmente tales extremos, sin que fuese necesaria certificación alguna, argumentando que en todo caso, no consta que la Unidad de la Consejería de Economía y Hacienda a la que pertenecía el puesto que, según el certificado de méritos del Anexo III, desempeñó la actora, pasara a integrarse en la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y por tanto los 0,30 puntos que se le han otorgado por el desempeño de un puesto de trabajo en la misma Consejería es correcto.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión y resolución del litigio hemos de tener en cuenta lo siguiente:

Por Orden de 1 de julio de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se convocó un concurso de méritos par la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los grupos C y D, estableciéndose en lo que ahora interesa, en la Base Tercera 3.A) que cuando se tratase de funcionarios que ocupasen puestos con carácter provisional por supresión de puestos de trabajo, cese o remoción, la valoración se referiría al puesto que ocupaban con carácter definitivo, precisándose que ese extremo debía ser acreditado documentalmente por el interesado, a la vez que se preveía en la Base Tercera 3.B) que en los supuestos de modificación de estructuras orgánicas que implicasen el pase de unidades administrativas de una Consejería a otra, la permanencia habría de valorarse en su totalidad respecto de la Consejería en que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encontrase ubicado el puesto de trabajo.

La recurrente participó en tal concurso, presentando la correspondiente instancia el día 13 de agosto de 1997 (documento 3º, folio 1), solicitando en primer lugar el puesto convocado con el número NUM000 - Administrativo adscrito al servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Burgos - , adjuntando a tal instancia, solicitud de certificado de méritos, de conformidad con lo previsto en la Base Sexta de la convocatoria en relación con lo previsto en la Base novena. 2 de la misma.

En efecto, para la acreditación de méritos, la Base Sexta de la convocatoria preveía que la antigüedad, el grado personal y el trabajo desarrollado se acreditarían mediante certificación expedida, según el modelo que se recogía en el Anexo III, por el Secretario General u Órgano que, en su caso, tuviese delegada dicha competencia en cada Consejería o por el órgano administrativo equivalente previa solicitud del interesado, bastando con adjuntar a la instancia de participación en el concurso, la solicitud en plazo según el modelo que recoge el Anexo III. En cumplimiento de tales Bases, la recurrente solicitó el 10 de julio de 1997 -folio 10 del documento 3º - , certificado de méritos, expedido según el modelo que se recogía en el Anexo III, que acreditara su antigüedad, el grado personal y el trabajo desarrollado, solicitando en ese mismo escrito certificación de la amortización (Decreto 266/1996) y nivel del puesto de trabajo 01.02.002.001.002.1001 de la Dirección General de Secretariado de la Junta y R.I., Servicio de Relaciones con las Cortes, que, con carácter definitivo tenía asignado.

Ese certificado de méritos fue expedido el 23-10-97 - documento 3º, folio 17 -que fue remitido directamente a la Comisión de Valoración, notificándose igualmente a la interesada, si bien no consta la fecha de tal recepción por parte de la recurrente.

Por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 7-5-98 se resolvió provisionalmente el citado Concurso, resultando adjudicado el puesto NUM000 a Doña Elvira , con una...

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