STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10833
Número de Recurso7924/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7924/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7089/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 03.09.1999 dictada en el procedimiento nº 211/1997 y siendo recurrido/a Víctor . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.02.1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 03.02.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Víctor contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor es la de 291.477 ptas.

mensuales, correspondiendo al demandante dicha pensión en cuantía equivalente al 96% de dicha base reguladora y con efectos de 1 de diciembre de 1996, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la citada pensión en la cuantía indicada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Víctor ,con DNI nº NUM000 , y nacido el 11 de agosto de 1929, presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS en fecha 8 de noviembre de 1996, siéndole reconocida la misma según las normas del Régimen General por resolución del INSS de 27 de noviembre de 1996, con efectos desde el 1 de diciembre de 1996 y en cuantía inicial equivalente al 96% de la base reguladora de 157.474 ptas.

  2. - Disconforme con dicha base reguladora, el actor interpuso reclamación previa al entender corresponderle una superior con arreglo a las cotizaciones efectivas, lo que se desestimó por resolución del INSS de fecha 28 de febrero de 1997 en la que se hacia constar que las bases de cotización del actor correspondientes al período de marzo/89 a noviembre de 1996 fueron incrementadas por decisión unilateral del trabajador en virtud del poder que tiene en la empresa, sin que obedezcan a la aplicación de disposición legal o convenio colectivo.

  3. - Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación del actor han de computarse las bases de cotización del período de diciembre/88 a noviembre de 1996, extremo incontrovertido.

  4. - En el citado período, las bases de cotización efectivas del actor son las siguientes: diciembre 1988 a febrero de 1989, 135.600 ptas. mensuales; de marzo de 1989 a enero de 1990 inclusive, 280.200 ptas. mensuales; de febrero 1990 a noviembre de 1996 inclusive, 315.000 ptas.mensuales.

  5. - Computando con su valor nominal dichas bases de cotización, la base reguladora resultante a efectos de la pensión de jubilación asciende a 291.477 ptas., extremo admitido por ambas partes en el Acto de Juicio.

  6. - En el citado período el actor figura de alta en dos empresas: Inmobiliaria Giuca, S.A., e Inmobiliaria Vector,S.A., causando baja en ambas el 30 de noviembre de 1996, habiendo causado alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa "Inmobiliaria Giuca, S.A." como consecuencia de acta de la Inspección de Trabajo, y habiendo sido dado de alta en fecha 01.07.85 en Inmobiliaria Vector, S.A.", empresa ésta a la que en el año 1988 el actor acudía solo por las tardes, realizando una jornada de 8 a 10 horas semanales, que se incrementó al año siguiente en que el actor comenzó a acudir también algunos días por las mañanas, si bien en los TC2 de esta segunda empresa se continuó consignando como jornada del actor la de 8 horas, y sin que conste el número de horas efectivas de trabajo del actor a partir de 1989 en cada empresa. En los TC1 y TC2 correspondientes a "Inmobiliaria Giuca, S.A." se consignó como tipo de contrato del actor el 23, correspondiente al contrato a tiempo parcial, si bien en los apartados oportunos no se indicaba el número de horas al día ni de días al mes en que consistía la jornada del actor, que no tenía un horario fijo.

  7. - Inmobiliaria Giuca, S.A. fue constituida por escritura otorgada el 9 de mayo de 1973 por el actor y otros tres socios, D. Isidro , D. Juan Manuel y D. Javier , suscribiendo éste último y el actor 180 acciones cada uno, y los otros dos socios 120 acciones cada uno, de las 600 en que quedó dividido el capital social, y quedando los cuatro socios nombrados consejeros y concretamente el actor Secretario del Consejo de Administración.

  8. - Inmobiliaria Vector, S.A. fue contituida...

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