STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2001

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2001:11566
Número de Recurso799/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 799/1997 SENTENCIA N° 1051/2001 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO En la Ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 799/1997, interpuesto por la entidad mercantil ESPAI PONENT S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigida por el Letrado D. ENRIC PALANCA JAILE, contra el AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y dirigido por el Letrado D. JORGE OCHOA VACA. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo de 18 de febrero de 1997 del Pleno del Ayuntamiento de Granollers, por el que se resolvió el contrato suscrito con la entidad recurrente el 27 de junio de 1991, que tenía por objeto el acondicionamiento y la gestión del bar ubicado en el local de la plaza Congost del Parque de Poniente de dicha localidad, como consecuencia del incumplimiento de las instrucciones del Ayuntamiento para que retirase los equipos musicales con potencia sonora superior a los 68 dB, instalados en el referido establecimiento sin la preceptiva licencia municipal. Asimismo se impugna la resolución de la Alcaldía de 30 de junio de 1997 por la que, en ejecución del acuerdo anterior, se ordenó a la actora que dejase expeditas en el plazo de 48 horas las instalaciones a que se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, concesionaria del servicio de bar ubicado en el local de la Plaza Congost del Parque de Poniente de Granollers, fue requerida por la Corporación Municipal en fecha 22 de julio de 1996 a fin de que, entre otras actuaciones que no son de interés a los fines de este proceso, procediese a retirar los equipos de música instalados en ambas plantas de dicho local, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza de los establecimientos de pública concurrencia, que prohibe la instalación de fuentes acústicas que produzcan un nivel sonoro superior a 68 dB(A).

Dado que la actora no dio cumplimiento a dicha resolución, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR