STSJ Cataluña 8908/2001, 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14255
Número de Recurso4549/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8908/2001
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSÉ QUETCUTI MIGUELDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 4549/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 16 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DELREY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8908/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 9 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 9/2000 y siendo recurrido/a argentaria, caja postal y banco hipotecario s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de loSocial demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Humberto y Don Felipe , debo absolver y absuelvo a la Entidad Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A., de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Humberto viene prestando sus servicios en entidades del antiguo Grupo Argentaria, hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., desde el 01.07.1978 al incorporarse a la entidad Banco de Simeón. Con posterioridad pasó al Banco Cantábrico (1989), posteriormente denominado (Banco de Gestión Financiera BGF), que fue absorbido por el antiguo banco Exterior de España, S.a., con la categoría profesional de Nivel Salarial VII, y percibiendo un salario anual con inclusión de prorratas de pagas extras de 5.291.992'- ptas.

  2. - Don Humberto vino prestando servicios para el Banco Popular desde el 01.11.1966, hasta su incorporación en el Banco Simeón. Antigüedad que tiene reconocida en las hojas salariales. El Banco Popular no pertenece al Grupo Argentaria.

  3. - La absorción del banco de Gestión Financiero porel Banco Exterior de Crédito se reguló por el Acuerdo Laboral de integración de los Trabajadores de BGF, suscrito el 14 de febrero de 1995. - folios 88 a 94-

  4. - El actor Don Felipe , ha venido prestando sus servicios para el Grupo, con una antigüedad desde el 11.05.75, con categoría profesional Nivel salarial VIII y percibiendo un salario anual con inclusión de prorratas de pagas extras de 5.291.992'- ptas.

  5. - El Sr. Felipe causó baja voluntaria en la plantilla de la entidad demandada, el 13.10.98.

  6. - El artículo 124 del XII Convenio Colectivo del banco Exterior de España, S.A., cuya vigencia se confirmó por Convenios posteriores del BEX (art. 3 del XVII Convenio publicado en el BOE de 13.11.97) establece que: "Elpersonal que acredite la efectiva prestación de servicios al Banco durante un período de 35 años, sin notas desfavorables, a consecuencia de sanciones por faltas graves, en el expediente personal y sin interrupción alguna durante los últimos veinte años de tal prestación de servicios, por excedencias voluntarias solicitadas sin exposición de motivos o utilizadas para trabajar por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a la percepción, por una sola vez y al tiempo de cumplirse el plazo mencionado, de un premio en metálico equivalente a tres mensualidades líquidas.

    Respecto al personal incorporado a la plantilla del banco procedente de otra entidad bancaria absorbida por el mismo, se entenderá también, por prestación de servicios a estos efectos, los efectiva y directamente prestados en aquélla."

  7. - En el Pacto Laboral de fusión de Argentaria, suscrito el 30 de julio de 1998, se acordó por las partes liquidar el premio de dedicación de 35 años que se recogía en el XII Convenio Colectivo del BEX. El artículo 13 de dicho Pacto establece que: " Como consecuencia de la desaparición del premio de permanencia de BH, y del premio de dedicación del Bex, al personal que actualmente tiene expectativas de su percepción por ser susceptibles de alcanzar en el futuro los 25 ó 35 años de antigüedad en las empresas de origen y reunir el resto de requisitos para tener acceso a los mismos, se le liquidará la parte proporcional correspondiente a la antigüedad alcanzada a la fecha de la fusión respecto del total de antigüedad (25 ó 35 años) establecida para su percepción valorada actualmente (obligación devengada) a la fecha de la fusión, con arreglo a los siguientes criterios:...".

  8. - La disposición final 2ª del Pacto Laboral de Fusión de Argentaria establece que: "la entrada en vigor de este Acuerdo coincidirá con la de efectividad de la fusión por absorción del BEX, BH y CP por Argentaria".

  9. - La escritura de fusión de las entidades anteriormente mencionadas fue aceptada e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 20.10.98.

    1. - En el mes de noviembre de 1998, la entidad demandada abonó al actor Sr. Humberto , la parte proporcional al premio a la dedicación, a razón desde el tiempo de antigüedad que llevaba en el grupo, esto es desde 1 de julio de 1978. Reclama dicha actor le sea abonada la cantidad de 354.376'-ptas. en concepto de diferencias por dicha liquidación por entender que reúne una antigüedad desde el año 1966 y por consiguiente podría percibir la paga completa de 35 años.

    2. -Al actor Sr. Felipe , no se le ha abonado ninguna cantidad por dicho concepto. Reclama el actor la cantidad de 434.733'-ptas. en concepto de la paga de 35 años, por entender teníaderecho a ella pese a haber cesado en la empresa con anterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil del Pacto de fusión.

    3. - Para el caso de estimarse la demanda las cantidades reclamadas por cada uno de los actores no son controvertidas.

    4. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball de Catalunya, se celebró el acto del 05.11.99 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b)del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere el recurrente, representante de los actores, su primer motivo de suplicación, bajo 2 puntos separados, a la revisión del contenido de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia, sin tener en cuenta, que en recta aplicación de dicho precepto Letal y como reiteradamente tiene proclamado la Sala entre otras múltiples coincidentes sentencias de 3 de mayo de 1995, 19 de septiembre de 1997 y 10 de junio de 1999, cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el Juzgador a quo no solo ha de resultar...

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