STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2001
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10358 |
Número de Recurso | 2728/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2728/96 Partes: D Carlos José C/ Tesorería General de la Seguridad Social SENTENCIA N°1007 En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil uno. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos n° 2728/96, interpuesto por D Carlos José , representado y defendido por el Letrado D. Pedro Soler Maciá, contra Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.
El Letrado Sr. Pedro Soler Maciá, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de fecha 13.04.94, desestimatoria de la Reclamación previa, reconociendo la Tesorería la baja en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos con efectos del día 31 de enero de 1994.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado por ningún litigante el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 27 de febrero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución del Director de la Administración de la Seguridad Social número 21 de Terrassa de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, que aceptó la baja en el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos con efectos de 31 de enero de 1994, solicitando su defensa jurídica que se reconozca como fecha de baja el 31 de julio de 1988, pretensión a la que se opone el letrado de la Administración institucional demandada, que solicita se declare la incompetencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de la cuestión planteada y subsidiariamente la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Procede, prima facie, declarar la competencia del...
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