STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2556
Número de Recurso1393/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº: 1151 ROLLO Nº:

RSU 1393/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia a catorce de septiembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20-5-1999, dictada en proceso número 121/1999, sobre contingencia derivada de accidente de trabajo, y entablado por Mutua "Ibermutuamur"

frente a don Jose Ángel , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y empresa "Construcciones Noguera Hermanos S.L.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I) don Jose Ángel , trabajaba para la empresa "Construcciones Alcaraz Noguera Hermanos S.L.", quien tiene cubiertos los riesgos por accidente de trabajo con la Mutua "Ibermutuamur". El día 19-5-1998 el actor debía acudir a una citación en el Juzgado de lo Penal en calidad de condenado y en relación con la ejecutoria 81/98. Se presentó en la obra sita en San Ginés (Murcia), y a las 10 horas sin solicitar previamente autorización abandonó ésta y se dirigió a La Ñora (Murcia) montado en su moto, llegó a su casa, cogió la citación que había recibido con varios días de anticipación, salió nuevamente a la calle, se montó en la moto e inició camino del Palacio de Justicia de Murcia, cuando al llegar a la calle de la Mota de La Arboleja (Murcia) sufrió un accidente de tráfico en el que sufrió lesiones; II) Por resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4-11-1998, se declaraba que la baja médica de fecha 20-5-1998 correspondiente al trabajador don Jose Ángel fue con ocasión del trabajo que desempeñaba y por lo tanto la contingencia determinante de las prestaciones a las que pudiera tener derecho fueron derivadas de accidente de trabajo, siendo la entidad responsable del pago de dichas prestaciones "Ibermutuamur", ya que la empresa "Construcciones Alcaraz Noguera Hermanos S.L." para la que prestaba sus servicios profesionales el trabajador en el momento del accidente, tenía concertados los riesgos profesionales con dicha Mutua; III) Reclama la Mutua contra la resolución del ente gestor de fecha 4-11-1998, en cuanto a que la contingencia determinante de las prestaciones a que pudiera tener derecho considera no son derivadas de contingencias profesionales, al no haber una relación de causalidad entre el trabajador habitual don Jose Ángel y la lesión producida"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta or "Ibermutuamur, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional número 274, contra don Jose Ángel , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la...

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