STSJ Murcia , 16 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2983
Número de Recurso112/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1335/2000 ROLLO Nº: RSU 112/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciséis de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 30 de noviembre de 1999, dictada en proceso número 144/1999, sobre Accidente, y entablado por IBERMUTAMUR frente a D. Juan Ramón , EUROLEVANTE LOGISTICA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El trabajador D. Juan Ramón , viene prestando servicios con la categoría profesional de repartidor para la empresa demandada Eurolevante Logística S.A., que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Ibermutuamur. SEGUNDO:

En fecha 21 de mayo de 1998, sobre las 18:30 horas, el trabajador referido se encontraba descargando paquetes para repartirlos en la empresa donde trabajaba D. Luis , encontrándose éste en la puerta de dicha empresa surgiendo entre ellos una discusión motivada porque hace unos tres años el demandado compró al padre de D. Luis unas gafas de sol valoradas en nueve mil quinientas pesetas con la promesa de pagarlas al día siguiente; a consecuencia de dicha discusión D. Juan Ramón sufrió lesiones consistentes en fractura luxación de huesos nasales, fractura de 2° incisivo superior izquierdo y herida inciso-contusa en labio superior, causando baja médica en la fecha indicada por contingencia común. TERCERO: La Inspección Médica de INSALUD en fecha 16-06- 1998 emitió informe clínico laboral de determinación de contingencia; tramitado expediente sobre determinación de la contingencia que originó dicha baja médica, el EVT el 17-11-1998 formuló propuesta de contingencia de accidente de trabajo. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de techa 1-12-1998 acordó que la baja médica de techa 21-05-1998 fue con ocasión del trabajo que desempeñaba el trabajador demandado y que la contingencia determinante de las prestaciones a que pudiera tener derecho derivada de contingencias profesionales, siendo entidad responsable de tales prestaciones Ibermutuamur, con la que tiene cubiertos los riesgos profesionales la mencionada empresa. QUINTO: Deduce demanda Ibermutuamur en la que solicita se declare que la contingencia de la baja médica de techa 21-05-1998 emitida por el INSALUD deriva de accidente no laboral.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 29-03-1999."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR frente a empresa EUROLEVANTE LOGISTICA, S.A., D. Juan Ramón , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSE CARLOS VICTORIA ROS, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de D. Juan Ramón , representado por D. GINES ASENSIO ALACID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IBERMUTUAMUR se presentó demanda contra el trabajador don Juan Ramón , Eurolevante Logística, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de que se declarase que la contingencia de...

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