STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10500
Número de Recurso653/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 653/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6100/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 671/2000 y siendo recurridos I.C.S, NACIONAL MOTOR S.A., TGSS, Inss y MUTUA INTERCOMARCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que Desestimando la demanda interpuesta por Juan Carlos contra el I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), I.C.S.-(Institut Català de la Salut), Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Intercomarcal y Nacional Motor S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de las prestensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor en 4-12-99 causó baja por I.T. derivada de accidente no laboral, por fractura del extremo distal del radio derecho.

Segundo

La profesión habitual del trabajador era de pintor de pistola, en la que prestó servicios hasta 23-12-99.

Tercero

La citada empresa tiene asegurado el Riesgo de Accidente No laboral con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Intercomarcal, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.

Cuarto

En 28-4-00 fue citado para comparecer en 5-5-00 a las 11,55 horas por el Cram de Barcelona, para emitir dictamen de revisión de la I.T., a instancias de la Mutua, y no va comparecer.

Quinto

La médico evaluadora le extendió el alta por incomparecencia con efectos 5-5-00.

Sexto

El actor presentaba las siguientes lesiones al tiempo de serle extendida el alta médica por incomparecencia:

Leve síndrome del túnel carpiano derecho.

Déficit en los últimos grados de la flexión dorsal y palmar de la muñeca derecha con movilidad completa de las metacarpofalángicas.

Balance muscular con ligero déficit de fuerza (4/5).

Disestesias en dedos de la mano derecha. Precisa seguir RF.

Octavo

La base reguladora de la Prestación de IT es de 4.550 ptas./día.

Noveno

El actor en 28-5-01 causó alta laboral en otra empresa."

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 23 de octubre de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" SE ACLARA de oficio la Sentencia dictada por esta Juzgado en que deberá quedar redactada de la siguiente manera en el fallo: donde dice "...contra la misma No cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN" debe decir contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, debiendo cumplir los requisitos y formalidades legales establecidos en el artículo 189 de la L.P.L."

,permaneciendo el resto de la Sentencia invariable."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Mutua Intercomarcal a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por...

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