STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:2562
Número de Recurso2235/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2235/1996 SENTENCIA N° 251/2401 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2235/1996, interpuesto por la entidad mercantil ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Doña María Teresa Aznarez Domingo y dirigida por el Letrado, Don Nicolás Guerrero Gilabert, contra el Departament de Comer, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Letrado de la Generalitat, habiendo actuado como codemandada, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Jesús Acin Biota y dirigida por el Letrado, Don Jorge Carreras Llansana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaria General del Departament de Comerg, Consum i Turisme, el 29 de mayo de 1995, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona denegando la petición de baja a la Cámara formulada por el recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución de la Secretaria General del Departament de Comer, Consum i Turisme, el 29 de mayo de 1995, que confirma en recurso ordinario el acuerdo de fecha 30 de diciembre de 1994 dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, desestimatorio de la petición de baja como elector de la Cámara formulada por el recurrente.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación, en términos generales, en la inconstitucionalidad de su adscripción obligatoria a la Cámara de Comercio de Barcelona (art. 22.1 CE), de conformidad con los votos particulares emitidos en la Sentencia núm. 107/1996, de 12 de junio, del Tribunal Constitucional, por cuanto las funciones encomendadas a las Cámaras en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, son realizadas, en el ámbito material y territorial en el que la entidad mercantil desarrolla su actividad, por otras entidades públicas y privadas, distintas a la Cámara de Comercio y, en atención a ello, considera que en su caso no concurren los presupuestos tenidos en cuenta por el TC que justifican el sacrificio de la libertad negativa de asociación, por lo que procede aplicar, sensu contrario, la doctrina del Alto Tribunal sentada en la sentencia 107/1996 citada.

Tanto el Abogado de la Generalitat como la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo es preciso recordar que la sentencia 107/1996 del Tribunal Constitucional se dicta con motivo de la cuestión de inconstitucionalidad que le plantea el Tribunal Superior de Galicia, cuyo fundamento consiste en la posible contradicción de los artículos 6, 12 y 13 de la Ley 3/1993, de 22 de...

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