STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:9243
Número de Recurso626/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 626/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 887 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a diecinueve de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 626/97 seguido a instancia de D. Jose Ignacio , que comparece representado por si mismo en su condición de funcionario, siendo parte demandada el MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia estimatoria del recurso y declare que el acuerdo de baja en MUFACE, así como la Resolución del M.A.P. que desestima el recurso ordinario contra dicho acuerdo de baja, no se ajustan a derecho y se reconozca el derecho a conservar el régimen de afiliación en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado sin solución de continuidad desde la fecha 10 de marzo de 1.981, en que se produjo el ingreso del demandante en la Administración Civil del Estado, operandose la baja en el Régimen General de la Seguridad Social y a que se regularicen los descuentos efectuados en las nóminas desde 1 de enero de 1.993, con devolución de las cantidades que resulten a su favor.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D. Jose Ignacio de la resolución de 13 de marzo de 1.995 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Delegación Provincial de Granada, por la que se acordó dar de baja al recurrente en la referida Mutualidad, con motivo de su toma de posesión en el Cuerpo Superior de Administración-Gestión Financiera de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, al haber superado las correspondientes pruebas selectivas de promoción interna; en 2 de octubre de 1.996 se dictó resolución desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la anterior.

El recurrente alega que habiendo pertenecido a MUFACE desde el momento mismo de su nombramiento como funcionario del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, en 10 de marzo de 1.981, continuando en ella tras su transferencia a la Junta de Andalucía en 28 de noviembre de 1.985, en que quedó integrado en el Cuerpo de Gestión Administración-Gestión Financiera, fue dado de baja de...

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