STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:13964
Número de Recurso2081/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2081/97 Partes: Dª María Luisa C/ Tesorería General de la Seguridad Social S E N T E N C I A Nº 1534 En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil dos. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2081/97, interpuesto por Dª María Luisa , representada por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y asistida por el letrado D. J. Nicolás de Salas Moreno contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El Procurador citado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 27/5/97 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 17/10/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de noviembre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 1994 la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución por la que acordaba aceptar la baja en el régimen especial de Seguridad Social de trabajadores autónomos (RETA de Dª María Luisa , con fecha 5 de julio de 1986); indicándole que contra tal resolución, y previa reclamación, cabía interponer demanda ante la Jurisdicción Social, conforme a la Ley de Procedimiento Laboral.

Deducida demanda ante dicha Jurisdicción por la Sra. María Luisa , el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona estima la demanda, declarando la baja de la actora en el RETA con efectos de 1 de julio de 1986. No obstante, recurrida en suplicación la sentencia del Juzgado por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, ésta, en sentencia, de 21 de marzo de 1996, declaró la...

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