STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2000:3802
Número de Recurso383/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS nº 383 de 1998 ALBACETE SENTENCIA NUM. 1065 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a veintidós de Diciembre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 383 del año 1998, seguidos a instancia de la entidad "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", que ha estado representada por D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, contra el Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por D. Francisco Serna Masiá, siendo parte codemandada el BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. (Grupo Vitalicio), que ha estado representado por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras y dirigido por el Letrado D. José Mª. Fresno Montuenga ,sobre adjudicación contrato de seguro; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de febrero de 1998, la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo recaído en sesión de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, de 18 de diciembre de 1997, sobre adjudicación del contrato de prestación de servicios al Ayuntamiento consistente en la suscripción de pólizas de seguro para los vehículos del Parque Móvil Municipal a la entidad "Grupo Vitalicio de Seguros". Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma se contienen, se suplicó sentencia por la que se declare nula y no ajustada a derecho la resolución que se recurre, acordando al mismo tiempo que procede la adjudicación de los citados servicios en favor de la entidad actora.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la representación procesal del Ayuntamiento de Albacete, se contestó por ésta y después de las alegaciones vertidas, suplicaron sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando la legalidad del acuerdo impugnado.

TERCERO

Como codemandado en el presente recurso, se personó la entidad "Grupo Vitalicio de Seguros", quien también contestó la demanda suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin necesidad de recibir el pleito a prueba, por considerarlo innecesario la Sala, se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre del año 2000, día en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso el Acuerdo recaído en sesión de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, de 18 de diciembre de 1997, sobre adjudicación del contrato de prestación de servicios al Ayuntamiento consistente en la suscripción de pólizas de seguro para los vehículos del Parque Móvil Municipal a la entidad "Grupo Vitalicio de Seguros".

En su demanda, la entidad recurrente solicita la nulidad de la adjudicación por el incumplimiento por parte de la Administración contratante del Pliego de Condiciones del contrato, por la falta de motivación de la decisión adoptada así como por la incorrecta puntuación otorgada en el procedimiento de adjudicación a la actora y a la entidad que resultó finalmente adjudicataria del contrato.

SEGUNDO

La resolución del litigio exige partir del análisis del Pliego de Condiciones Técnicas del contrato de prestación de servicios al Ayuntamiento consistente en la suscripción de pólizas de seguro para los vehículos del Parque Móvil Municipal. En este sentido, es preciso resaltar que el citado Pliego de Condiciones, que se recoge en los folios 12 y siguientes del expediente administrativo obrante en autos, establecía los criterios para la adjudicación del contrato, contemplando la puntuación de los siguientes conceptos: reducción de la prima prevista en el Pliego, de 0 a 3 puntos asignando 0,10 puntos por cada 100.000 ptas. que se rebajen en el tipo de licitación; mejoras sobre las prestaciones mínimas descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que ofrezca el licitador, de 0 a 3 puntos; experiencia de la entidad, de 0 a 3 puntos; contratos similares realizados por la Entidad con Administraciones públicas, de 0 a 1 punto; medios personales, materiales y equipo técnico, de 0 a 1 punto; tener sucursal en la ciudad de Albacete, 1 punto; rebaja en la franquicia, de 0 a...

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