STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2002
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:6541 |
Número de Recurso | 1512/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001512 /2001 JLA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1648/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la ciudad sede de este Tribunal, treinta de octubre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001512/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representado por el asesor jurídico de dicha entidad local, contra Decreto 260/2001, de 4 de octubre, del Consello de la Xunta de Galicia sobre sobre Fondo de Cooperación Local para el ejercicio de 2001. Es parte como demandada el CONSELLO XUNTA DE GALICIA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Interpone la; parte actora el presente recurso contencioso-administrativo en el que solicita se declare la nulidad del Decreto 260 /2001, de 4 de octubre, por el que se desarrolla la Disposición Adicional 8ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, en lo relativo a la aplicación y justificación por los ayuntamientos beneficiarios del Fondo de Cooperación Local para el ejercicio de 2001, así como los acuerdos de la Comisión Gallega de Cooperación Local de 18 de junio de 2001, por el que se acordó la distribución del fondo para el ejercicio de 2001 y que se reconozca el derecho de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia a participar en dicho Fondo de acuerdo con unos criterios objetivos y establecidos en norma de rango suficiente..- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria del recurso planteado.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se, dictase sentencia desestimatoria de la demanda formulada.
Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Iltmo. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
El Ayuntamiento de esta capital interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, n° 260/2001, de 4 de octubre, por el que se desarrolla la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en lo relativo a la aplicación y justificación por los ayuntamientos beneficiarios del Fondo de Cooperación Local para el ejercicio de 2001, así como contra los acuerdos de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de 18 de junio de 2001, por los que se propuso la distribución de fondos para el referido ejercicio.
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