STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:8847
Número de Recurso718/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

7 M.E. SENTENCIA NÚM. 1881/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de junio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.718/01, interpuesto por EMPRESA PUBLICA DEL DEPORTE ANDALUZ S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.JAEN TRES en fecha dieciocho de junio de dos mil uno 497/00 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenio en reclamación sobre DESPIDO contra EMPRESA PUBLICA DEL DEPORTE ANDALUZ S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL , por la que estimando la demanda interpuesta por Don Eugenio en reclamación por Despido, debo condenar y condeno a la Empresa Pública del Deporte Andaluz, a que a su opción,dentro del plazo legal readmitía al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESETAS (183.183), y en uno u otro caso, abone al actor la cantidad SEISCIENTAS CATORCE MIL SEISCIENTAS TREINTA PESETAS(614.630) como salarios de tramitación, absolviendo libremente a la CONSEJERIA DE TURISMO Y TRASPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, por falta de legitimación pasiva.-

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Eugenio , con D.N.I nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Turismo y deportes de la Junta de Andalucía en el Centro de Trabajo Parque Deportivo La Garza de Linares, con la categoría de Auxiliar Sanitario Socorrista, mediante contrato celebrado como eventuales durante los periodos de 14.6.97 a 13.9.97, 16.6.96 a 15.9.96 y 12.6.99 a 1.10.99 percibiendo un salario de 165.000 ptas. mensuales.

SEGUNDO

Que en 1.7.00 el deportivo La Garza de Linares, se traspasó a la codemandada empresa pública del Deporte Andaluz S.A, que en la que desde entonces ostenta la cualidad de empresario.

TERCERO

Que el actor instó demanda que dio lugar a los autos 692/99 del Juzgado de lo Social nº

2 de ésta ciudad, en la que se demandó a la Consejería de Turismo y deportes de la Junta de Andalucía y la empresa pública del deporte andaluz S.A. en solicitud de que se declarase su relación de carácter discontinuo y de naturaleza indefinida,dictándose sentencia en 9.11.00 en la que se estimó la demanda, encontrándose dicha sentencia recurrida ante el T.S.J. de Andalucía en Granada.

CUARTO

Que al iniciarse la temporada en primeros de Julio de éste año y abrirse el parque deportivo de la Garza de Linares el actor presentó reclamación previa ante la Consejería de Turismo y Deportes en 18.7.00, resolviéndose por dicha Consejería en 27.7.00 remitir a la codemandada la reclamación por ser el órgano competente para el ejercicio de las facultades y obligaciones, al habérsele cesado la gestión de dicho parque.

QUINTO

Que el parque deportivo abrió sus puertas en 1.7.00, finalizando la campaña en 27.8.00.

SEXTO

Que insto demanda en 26.7.00 Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EMPRESA PUBLICA DEL DEPORTE ANDALUZ S.A recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita la recurrente, por el cauce procesal de la letra b) del art. 191 de la L.P.L., se dé al sexto de los hechos probados la redacción siguiente:"SEPTIMO. La empresa Pública Deporte Andaluz Sociedad Anónima tiene por objeto, entre otros, la gestión de las instalaciones deportivas que se pongan a su disposición, para su uso y gestión,por la Administración de la Junta de Andalucia.Su patrimonio estará integrado por los bienes y derechos que se pongan a su disposición por la Administración de la Junta de Andalucía y sus recursos estarán constituidos, por los...

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