STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2001:14699
Número de Recurso310/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Vived de la Vega Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 310 de 2000 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 1020 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de noviembre de dos mil uno Visto el recurso n° 310 de 2000 interpuesto por Mirga S.A. representada por la Procuradora doña Pilar Vived de la Vega y defendido por Letrado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 3 de noviembre de 1999 confirmatoria de liquidaciones de "Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo"; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representado por su Abogacía. La cuantía singular de cada una de las liquidaciones del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula y revoque la resolución impugnada, con devolución a la sociedad demandante de las cantidades ingresadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento; señalándose para deliberación y falto del recurso el día 8 de noviembre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la recurrente, impugna las liquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que le fueron giradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tenor de los artículos 7.2 y 9 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, haciendo las alegaciones que se enjuician a continuación.

SEGUNDO

Afirma la demandante en primer término que la "tasa" satisfecha por el juego del bingo vulnera la Sexta Directiva 77/388/ C.E.E. y al respecto alega:

  1. Que esa mal llamada "tasa" fiscal sobre el juego es en realidad un impuesto indirecto cuyo hecho imponible es la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, según lo define el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 16/77.

b)Que su sujeto pasivo es la empresa organizadora del juego, si bien se repercute su importe al jugador, destinatario último del gravamen; figura esta de la repercusión al jugador contribuyente prácticamente idéntica a la repercusión al consumidor contribuyente regulada en el artículo 88 de la Ley del I.V.A. c)Que la base imponible, según el artículo 3.3 del Real Decreto Ley 16/77, que tiene su desarrollo reglamentario en el articulo 5 del Real Decreto 2221/84, es la cantidad total de los ingresos, y resulta -Incompatible con el I.V.A., vulnerando la citada Sexta Directiva.

TERCERO

Varias razones concurren a la desestimación de esta alegación. La citada Sexta Directiva 77/388 CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (Sistema Común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme), dispone en su artículo 33 que, sin perjuicio de lo que establezca en otras disposiciones comunitarias, las disposiciones de la presente Directiva no se oponen al mantenimiento o al establecimiento por un Estado miembro de impuestos sobre los contratos de seguros, sobre juegos y apuestas, sobre consumos específicos, de derechos de registro y, en términos generales, de cualquier impuesto, derecho o tasa que no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de...

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