STSJ Extremadura , 6 de Mayo de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:779
Número de Recurso997/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00672/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 672 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a seis de mayo de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 997 de 2.002 , promovido por la Procuradora Dª. Ana Isabel Arroyo Fernández, en nombre y representación de la recurrente DOÑA Lucía , siendo demandado EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES , representado y defendido por el Procurador Sr. Floriano Suárez; recurso que versa sobre: liquidación practicada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de fecha 14 de enero de 2.002 de la tasa municipal por alta en el suministro de agua así como contra el Acuerdo del Pleno de 10 de enero de 2.002 por el que se le desestimó su petición de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Distribución de Agua, en concreto el artículo 8 apartado B . Cuantía doscientos diez euros con treinta y cinco céntimos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Sra. Lucía contra la liquidación practicada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de fecha 14 de enero de 2.002 de la tasa municipal por alta en el suministro de agua así como contra el Acuerdo del Pleno de 10 de enero de 2.002 por el que se le desestimó su petición de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Distribución de Agua, en concreto el artículo 8 apartado B .

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo y restante prueba documental obrante en las presentes actuaciones se desprenden los siguientes hechos: la demandante solicitó de la Corporación Local demandada mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2.001 que se procediese a la revisión de la Ordenanza antes citada en lo atinente al desigual importe exigido según se tratase de alta por contador individual (17.000 pesetas) o alta para conexión colectiva (35.000 pesetas), alegando no existir razón objetiva alguna que justificase tal discriminación de trato. En contestación a tal petición se emitió informe por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas, cuyo texto se incorporó a la resolución plenaria de fecha 10 de enero de 2.002, denegatoria de la petición en cuestión y en la que se afirmaban las razones por las que se establecían las diferentes cuantías. No conforme la demandante con tal acuerdo municipal ni con la liquidación girada a la comunidad de propietarios de la que forma parte, impugna ambas resoluciones.

TERCERO

Con carácter previo, en su caso, a resolver sobre el fondo del asunto deben efectuarse diversas precisiones de índole jurídico-procesal. Alega el demandado la falta de legitimación pasiva de la demandante por no tener la condición de sujeto pasivo de la tasa, sino la comunidad de propietarios a la que se le giró, sin que conste que la Sra. Lucía actúe en nombre y representación de aquélla, sino en el suyo propio.

Tal cuestión debe ser rechazada. En primer lugar porque la resolución plenaria recurrida se dictó en contestación a una determinada solicitud formulada por la demandante en su propio nombre, resolviendo sobre el fondo del asunto. En segundo lugar porque estando legitimados ante el orden jurisdiccional...

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