STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3775 |
Número de Recurso | 179/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10299/2003 Apelación nº 179/2003 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº 299 En Albacete, a catorce de Noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 179 de 2003, siendo parte apelante D. Inocencio y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES (Guadalajara), contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de Guadalajara, en materia de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el funcionamiento de un frontón municipal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha 9 de Diciembre de 2002 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso- administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: [Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Inocencio contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Tórtola (Guadalajara), de fecha 26 de marzo de 2001, debo revocar y revoco dicha resolución, por no ser conforme a derecho, debiendo condenar y condenando a la Administración demandada a que instale las medidas anteriormente citadas, con el fin de evitar que el funcionamiento de las instalaciones deportivas irroguen molestias a la parte demandante, medidas que deberán de tomarse en el plazo improrrogable de treinta días en el supuesto de que el frontón siga en funcionamiento con los apercibimientos correspondientes en caso contrario. Sin costas].
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal del actor, terminó suplicando una sentencia que revocara la de instancia, en el sentido de recoger también el derecho a la indemnización solicitada, y la condena en costas al Ayuntamiento demandado; fue contestado por la representación de la Corporación Local, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada en el Juzgado.
Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de Noviembre de 2003, en que tuvo lugar.
Para la adecuada solución al presente procedimiento, procede realizar las siguientes consideraciones: la sentencia de instancia reconoce una obligación de hacer, a cargo del Ayuntamiento, para evitar las molestias, y si cabe los daños, que sin duda ocasiona el más o menos continuo trasiego de pelotas, que con frecuencia superaban las paredes del frontón municipal y caían a la finca propiedad del actor, así como unas y otros, originados por las personas que accedían a la mencionada finca en busca, precisamente, de las pelotas. Pero el actor pretende, además, que la Corporación Local abone los gastos consistentes en una valla o muro levantados a su costa para impedir, por un lado, que caigan...
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