STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3664
Número de Recurso591/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00746/2003 Recurso nº 591/2000 ALBACETE SENTENCIA Nº 746 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 591/2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Collado Jiménez, y dirigido por el Letrado Sr. Paños Padilla, contra el Ayuntamiento de Pozohondo, representado y dirigido por la Letrad, Sra. Castellanos Garijo, en materia de reclamación en demanda de responsabilidad patrimonial. Interviene en calidad de codemandada "TÉCNICA DE DEPURACIÓN S.A.", representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por la Letrada Sra. Barroso Beltrán; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá

Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de Octubre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozohondo, de 29 de Septiembre de 2000, por la que se desestimó el expediente de responsabilidad patrimonial sobre indemnización por los perjuicios ocasionados por la falta de suministro de agua en la explotación Corral de la Sierra. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada, declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Pozohondo y de la mercantil "TÉCNICAS DE DEPURACIÓN S.A.", y les condene a indemnizar a mi representada los daños y perjuicios causados en cuantía a determinar en ejecución de sentencia, así como a la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para conseguir el restablecimiento del servicio de agua de forma regular y efectiva, al pago de los intereses de demora y de las costas procesales.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y la Sociedad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Octubre de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozohondo, de 29 de Septiembre de 2000, por el que se desestimó el expediente de responsabilidad patrimonial sobre indemnización por los perjuicios ocasionados por la falta de suministro de agua en su explotación Corral de la Sierra.

Alga el demandante que la carencia de suministro de agua la ha obligado a utilizar medios propios para su obtención, como son: el bombeo, utilización de depósitos particulares para su almacenamiento, la contratación de vehículos cisterna, que cuantifica en 360.950 pts, sin perjuicio de una ulterior determinación en ejecución de sentencia, en el caso de que tenga que seguir recurriendo a este medio de abastecimiento.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1.978, 2 de febrero de 1.980, 4 de marzo y 5 de junio de 1.981, 25 de junio de 1.982, 16 de septiembre de 1.983, 20 de enero y 25 de septiembre de 1.984, 24 de noviembre de 1.987, 25 de abril de 1.989, 2 de enero y 17 de noviembre de 1.990, 7 de octubre de 1.991 y 29 de febrero de 1.992, entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución española de 1.978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del...

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