STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2000:659 |
Número de Recurso | 3153/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 3153 de 1.997 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 186 Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Luis Querol Carceller.
Magistrados:
Don Julio L. Gallego Otero.
Doña Olga Glez Lamuño Romay./
En Oviedo, a catorce de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados reseñados al margen, a pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo Nº 3.153 de 1.997, seguido por los tramites del Art. 113 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente ostenta y previa instancia del Excmo. Sre Delegado del Gobierno, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mieres, de 14 de mayo de 1.997, por el que en su Punto III del orden del día se aprueba el Convenio Colectivo del Personal laboral para los años 1996-1999.
La Administración local demandada está representada por el procurador Srº Don Ignacio Lopez Gonzalez, y bajo la dirección del letrado Don Juan Luis Sanchez Lopez.
Siendo coadyuvantes la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, F.S.P.-U.G.T., representada por el Abogado D. Juan Manuel Baliela García. Y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representada por el letrado Don Jose Manuel Bujan Alvarez.
El Abogado del Estado en apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto adninistrativo impugnado que fue acordada por Auto de veintitres de septiembre de mil novecientos noventa y siete .
Siendoponente el Iltmo. Srº Magistrado Doña Olga Glez Lamuño Romay.
El presente recurso interpuesto el día 26 ce agosto ce 1.997. Admitido a tramite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 27 de octubre de 1.997 en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimo pertinente y termino suplicando que, se dicte en su día sentencia estimatoria del Recurso Contencioso Administrativo, anulando el Convenio Colectivo del Personal Laboral, del Ayuntamiento de blieres para los años 1996-1999, aprobado por el Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de 1.997, en los siguientes artículos: III, párrafo primero; XLIV, párrafo cuarto; XLIIV, párrafos 1 y 2, y Disposición Adicional Primera, por infringir claramente el Ordenamiento Jurídico, con imposición de Costas a la Corporación Local demandada.
Por medio de otrosí manifestos que por ser las cuestiones planteadas eminentemente jurídicas, no interesaba el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la administración Demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimo pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimando el recurso planteado y confirmatoria del acto recurrido.
En parecidos términos se manifestaron los coadyuvantes, en su contestación a la demanda suplicando se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo y, subsidiariamente la desestimación del mismo con condena en costas a la demandante.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
Conclusos los autos se señaló para votación y Fallo el día 9 de febrero de 2.000 en que tuvo lugar dicho acto.
El Abogado del Estado, a instancias de la Delegación del Gobierno en Asturias, impugna en este proceso contencioso administrativo, al amparo del artículo 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local diversos artículos del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Mieres, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1.997, para los años 1.996-1999, por entender que los preceptos impugnados violan el ordenamiento jurídico. Se opone a la pretensión deducida por la Delegación del gobierno en Asturias de anular diversos artículos y apartados del Convenio Colectivo, aplicable al...
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