STSJ Andalucía , 31 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2003:11050
Número de Recurso3344/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Julio de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3344 de 1997, interpuesto por INTELUC, S.A., representado por el Procurador Mª ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ-MORALES, contra CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO y contra COEIN, S.C. representado por el Procurador RAFAEL ROSA CAÑADAS.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Mª Angustias Martínez Sánchez-Morales, en representación de Inteluc, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 3344/1997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "mediante la anulación de la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria que constituye el objeto de este Recurso, y en su consecuencia declare la adecuación a Derecho de la Reforma autorizada sobre el vehículo de referencia, con cuantos demás pronunciamientos correspondan, haciendo estar y pasar por dicha declaración a las partes personadas, y al Organo Administrativo, y con expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se confirme la resolución impugnada.". Evacuado dicho traslado a la parte codemandada, presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia en la qe "confirmando la resolución recurrida con expresa desestimación de la demanda que ha dado lugar a estos autos y con expresa condena en costas a la misma."

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 23 de abril de 1997 dictada en revisión de oficio relativa a la autorización de reforma consistente en cambio de uso de un vehículo.

La resolución impugnada declaró la nulidad de la autorización de reforma efectuada por la Delegación Provincial al entender que el vehículo no poseía la homologación tipos B regulada en el Real Decreto 2140/85, de 19 de octubre, necesaria para el transporte de personas, tal y como figura en la tarjeta de inspección técnica de vehículos, por lo que el acto administrativo de autorización infringe el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR