STSJ Islas Baleares , 16 de Junio de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2003:852
Número de Recurso1385/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 516 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a dieciséis de junio de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.385 de 1.995, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Diana , representada y defendida por el Letrado SR. COLL REAL; y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y asistida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de septiembre de 1.995, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra acuerdo del Gerente Territorial de Baleares-Provincia del Ministerio de Economía y Hacienda, estimatorio del recurso de reposición presentado en relación al valor catastral asignado a la Referencia Catastral NUM000 , situada en la CALLE000 , número NUM001 , derivado de la revisión catastral efectuada para el término municipal de Marratxí, y que quedó fijado, para el ejercicio de 1.994, en 40.331.110 pesetas.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, después de declararse su inadmisión, y recaer sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de junio de 2.001, que revocó la misma y ordenó la tramitación del recurso, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba, practicándose durante su período los medios propuestos por las partes con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 10 de junio de 2.003..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la presente resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La actora es usufructuaria de la unidad catastral núm. NUM000 DD 7842 N/1, sita en la CALLE000 NUM001 , de Marratxí.

Conforme a las NNSS. de dicho Municipio, aprobadas el 27 de mayo de 1.987, las características urbanísticas de la unidad catastral mencionada, eran: -2.660 m2, suelo urbano.- 7.688 m2, suelo apto para urbanizar.

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