STSJ Navarra , 5 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:1455
Número de Recurso765/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1091/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 765/2003 promovido contra resolución del Gobierno de Navarra de 26 de mayo de 2003, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 31 de diciembre, del Director General de Universidades y Política Lingüística, denegatoria de las ayudas correspondientes al año 2002 para la utilización del vascuence en los medios informativos, siendo en ello partes: como recurrente IRUÑEKO KOMUNIKABIDEAK, S.A., representado por el Procurador/a D./Dña. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y dirigido por el Letrado/a D./Dña. BEGOÑA OLASCOAGA ECHARRI; y, como demandado, el DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 2-7-2003 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida "por ser contraria al ordenamiento jurídico y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono a mi mandante de una indemnización por los daños y perjuicios causados, equivalente al importe de la ayuda económica que en su caso le hubiera correspondido de habérsele concedido la citada subvención más los intereses de demora devengados desde la fecha de la resolución impugnada, de 31 diciembre de 2003 hasta su completo pago".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 12-12-2003 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 3 de noviembre, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procediendo al análisis de los motivos alegados en la demanda por el orden expuesto en la misma, se alega en primer lugar la nulidad del apartado 3º, párrafo 2º de la resolución 287/2002 que acuerda excluir a la recurrente de las ayudas por no haber cumplido la Base 3.1. b) de la Convocatoria; esto es, por no disponer de concesión de emisión ni tenerla en trámite, exclusión que se hizo prescindiendo del informe jurídico exigido en la Base 7.3.

Entiende la recurrente que tal informe era preciso porque en la convocatoria del año 2002 se apartó la Administración de sus propios precedentes ya que en los años anteriores (2000 y 2001) sí había concedido la ayuda.

Tal alegación es inasumible. La Base 7.3 se refiere a un asesoramiento personal o técnico, nunca jurídico, que la Comisión Técnica de Valoración "podrá" recabar en su caso. Por lo tanto, ni el informe es obligado ni se refiere a cuestiones jurídicas. Y si al margen o con independencia de ello, en un momento de sus deliberaciones, según se cuenta en la demanda, "motu propio" decide la Comisión en su sesión de 30-12-2002 recabar un informe jurídico sobre si la demandante reunía o no la condición exigida en la Base 3.1.b), no siendo...

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