STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:3232
Número de Recurso651/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 651/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 142 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 651/1.997 seguido a instancia de DON Andrés , que comparece representado por la Procuradora Dª. Concepción Sainz Rosso y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 1.608.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Sainz Rosso se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 10 de marzo de 1.997, contra resolución de fecha 17/12/96 recaída en el expediente 23/000759 que le deniega la prima de ovino/caprino. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que estime íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia se anule, declarando además el derecho del recurrente a que se le ingrese la cantidad de 1.596.810, más los intereses legales que le correspondan por la prima en beneficio de los productores de ovino/caprino del ejercicio 1.993, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de fecha 17/12/96 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la otra resolución de fecha 11 de octubre de 1.995, del Director General de Información y Gestión de Ayudas, en la que se denegó la concesión de la solicitud de prima en beneficio de los productores de ovino y caprino para la campaña de 1.993, en base a que el recurrente declaró en su día que el rebaño, para el que solicitaba la prima, estaba marcado con la señal L.H.; y al efectuarse una inspección el día 2 de julio de 1.993, se comprobó que en la explotación no se encontraba ninguna oveja marcada con esa señal, por la que la Administración, entendió incumplido el compromiso de mantener al rebaño en la explotación hasta el 8/8/93, tal como preceptúa el artículo 6 de la Orden de 6/4/93, lo que llevaba implícito la pérdida del derecho a la prima, de acuerdo con el artículo 15 de la citada Orden.

El recurrente, funda su impugnación en varios motivos, unos de orden formal, y otros de fondo; en cuanto a los formales aduce que el ganado no tenía porque estar marcado y en su consecuencia la resolución...

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