STSJ Galicia , 5 de Julio de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4881
Número de Recurso10524/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10524/1997 RECURRENTE: AVICOLA DE GALICIA S.A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÜMERO 852/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña, Cinco de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10524/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AVICOLA DE GALICIA S.A., domiciliado en Campañó (Pontevedra), representado por DÑA. MARIA ANGELES OTERO LLOVO y dirigido por el Letrado D. JACOBO REBOLLEDO VARELA, contra Resolución de 15-10-97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección General del IGAPE de 13-6-97 sobre incumplimiento parcial de condiciones de concesión de subvención. Expet num. 3/94.0075.0115 N 0002. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 114.959 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de Julio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución de fecha 15 de octubre de 1997 dictada por el Conselleiro de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia por la que se desestima recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución del Director General del IGAPE de fecha 13 de junio de 1997 sobre incumplimiento parcial de las condiciones de subvención consistente en subsidiación al tipo de interés.

Como motivos impugnatorios que esgrime la recurrente destaca la suspensión del abono de la subvención concedida con motivo de incoar expediente de incumplimiento parcial, aunque en realidad ya lo había suspendido sin explicación con anterioridad el IGAPE, aparte de adolecer de base legal, le ocasionó unos daños y perjuicios que se cifran en 303.402 ptas, importe éste que resulta de aplicar a cada uno de los importes que debía satisfacer en cada una de las fechas de pago el IGAPE el interés legal del 9% en 1996 y 7,5% en 1997.

Que según revelan los Informes de la Intervención en modo alguno incumplió el acuerdo de concesión, pues la deuda con la empresa de Grupo la conocía el IGAPE, al conceder la subvención.

Que el Conselleiro olvida que el 5.3 del convenio in fine permite la cancelación de deudas con socios accionistas o empresas de grupo siempre que correspondan con meras renovaciones o fuesen contraídas a consecuencia de un proceso externo de saneamiento financiero de la empresa: "no se permitirá destinalo préstamo á cancelación ou modificación de débedas da empresa con socios, accionistas e empresas de grupo, así como á cancelación daquelas pólizas ou contratos formalizados a partir do 1 de xaneiro de 1994, SALVO QUE se correspondan con meras renovacions ou fosen contraidas a consecuencia dun proceso externo de saneamiento financiero da empresa". Por consiguiente toda regla tiene su excepción.

Que, por otro lado queda probado el origen bancario de la deuda con la empresa de grupo Doux, S. A. Luego se cumple perfectamente el convenio y especialmente la cláusula 5.3 en mérito a la cual se le redujo la subvención.

Si lo que quería el IGAPE, al conceder a subvención, era no incluir, o mejor dicho, no permitir el pago a empresas de grupo, no podía haber dado, como de hecho dio, una subvención al tipo de interés para un préstamo de 600 millones, sino que tenía que haberlo dado para un préstamo de 552 millones, lo que no hizo, importe éste que resulta de restar a los 1.022 millones que se indican la deuda con el grupo de 470 millones (declarado en la memoria de solicitud de la concesión -folio 3 carpeta 2); no obstante le concedió

600 millones y ello es evidente que lo hizo por ser excepcional la situación y tener en cuenta las causas de excepcionalidad previstas tanto en e Decreto 59/94, de 25 de marzo, como en la cláusula 5.3 párrafo primero in fine del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución que se impugna.

SEGUNDO

Son hechos de conveniente cita para la solución de la presente litis, entre otros, los siguientes:

La recurrente solicitó en su día subvención al tipo de interés regulado por el Decreto 59/1994, de 25 de marzo y por el convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el IGAPE (Instituto Galego de Promoción Económica) y las entidades financieras regulado por Resolución de 11 de abril de 1994 de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia (DOG. n° 84 de 3 de mayo).

La operación de subsidiación al tipo de interés, tal como consta en la memoria de la solicitud consistía en la reestructuración de pasivos de 1.022 millones de pesetas, de los cuales serían aportados 600 mediante préstamo con subvención de 1,75 puntos al tipo de interés por parte del IGAPE y el resto mediante aportaciones de accionistas.

El objetivo era encuadrar a la recurrente "en el programa de REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS, por lo que acompañó una propuesta de plan de viabilidad que conlleva el restablecimiento del equilibrio financiero, económico y cambia la tendencia del principio de empresa en funcionamiento".

Consecuencia del plan de cancelación de pasivos a reestructurar presentado (1.022 millones) y siendo el préstamo subvencionado solicitado de 600 millones, la recurrente procedió a la cancelación de los 1.022 millones en base a los vencimientos de deudas, a las exigencias de garantías de las entidades financieras, etc, y a la formalización del préstamo subvencionado de los 600 millones de ptas y canceló las restantes, entre las que se encontraba una deuda con una sociedad del grupo por 225 millones que según la recurrente el IGAPE conocía al conceder la subvención-. Dicha empresa del grupo era DOUX S.A. Por IGAPE se le comunica que solicite...

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