STSJ Galicia , 22 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2755
Número de Recurso8342/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8342/2002 RECURRENTE: SINDICATO UNION GENERAL TRABAJADORES GALICIA - UGT ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE FAMILIA, PROMOCION DE EMPREGO, MULLER E XUVENTUDE PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, veintidós de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8342/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SINDICATO UNION GENERAL TRABAJADORES GALICIA -UGT, representado por D. Rafael y dirigido por el Letrado D. PEDRO BLANCO LOBEIRAS, contra Orden de 26-6-02 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas y subvenciones para el año 2002 para la contratación de trabajadores desempleados, DOGA num. 127 de 3 de julio de 2002 . Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE FAMILIA, PROMOCION DE EMPREGO, MULLER E XUVENTUDE, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2004, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-El Sindicato Unión General de Trabajadores Galicia-UGT, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden de la Consellería de Familia, e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, de fecha 26 de junio de 2002, por la que se establecen las bases que rigen las ayudas y subvenciones para el ejercicio 2002 de la citada Consellería para la contratación por parte de las entidades locales de trabajadores desempleados beneficiarios del Programa "Labora: Xuventude con experiencia", para la realización de obras o servicios de interés general y social, `procediéndose a su convocatoria.

Aduce el Sindicato demandante que la Orden impugnada fuera publicada en el DOGA (3 de julio de 2002) con anterioridad a la recepción por la Consellería de Familia del informe emitido por el Consello Galego de Relacións Laborais, siendo así que la fecha de recepción para dictamen por el Consello Galego lo fuera el 12 de Junio de 2002, y la remisión de dictamen por el citado Consello lo fuera en fecha 5 de julio de 2002, lo que contrariaba lo prevenido en los arts. 82 y 83 de la Ley 30/1992 yen la Ley reguladora de aquel Consello, dado que el dictamen a emitir por dicho órgano era no solo preceptivo sino tambien vinculante, lo que obligaba...

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