STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:10215
Número de Recurso8636/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8636/1997 RECURRENTE: Victor Manuel ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de .Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1332/2001 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintiocho de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8636/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Victor Manuel , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en DIRECCION000 , NUM001 A Coruña, representado por la procuradora doña ANA GONZALEZ MORO MENDEZ (de oficio) y dirigido por la letrada doña MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO (de oficio), contra Resolución de 21/03/1997 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de 16/10/1996 de la Comisión Técnica Provincial de A Coruña recaída en el expediente 15/030/0057/95 sobre solicitud de renta de integración social. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

La cuantía del asunto es indeterminada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día diecinueve de diciembre de dos mil uno, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Presidente de la Comisión Técnica Central de la Renta de Integración Social de Galicia (en adelante, RISGA), que gestiona la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, desestimatoria del recurso...

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