STSJ Galicia , 24 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:4217
Número de Recurso9436/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9436/1997 RECURRENTE: TAPICERÍA VIGUESA S.L. ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PONENTE: D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1106/2003 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Veinticuatro de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9436/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por TAPICERÍA VIGUESA S.L., con D.N.I. número B-36618601, domiciliado en San Andrés de Comesaña, Camino do Caramuxo- Vigo, representado por D. JOSÉ MARTIN GUIMARAENS MARTÍNEZ y dirigido por Letrado D. JUAN COLON GARRIDO, contra Resolución de 17-6-97 desestimatoria de recurso contra otra de la Dirección Provincial del INEM de Pontevedra sobre solicitud de ayudas para el fomento de empleo de trabajadores minusválidos; expte. Num. 4242/96 Es parte la administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desestimatorio de recurso interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial del INEM de Pontevedra sobre solicitud de ayudas para el fomento de empleo de trabajadores minusválidos.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

La entidad recurrente, en fecha de 14 de diciembre de 1995, formuló ante la Oficina del INEM de Vigo una oferta de trabajo para cubrir puesto de "cortador". La oferta iba dirigida a personas que tuvieran la condición de minusválidos. El INEM remitió como único candidato a Don Ildefonso , quien por reunir el perfil exigido fue contratado para cubrir el puesto ofertado de forma indefinida.

Como consecuencia de tal contratación la entidad recurrente formuló ante el propio INEM solicitud de subvención de 500.000 pesetas y bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social del 70%. Esta solicitud fue desestimada por la Dirección Provincial del INEM al considerar que el trabajador no estaba afectado de disminución de su capacidad igual o superior al 33 por ciento y en consecuencia no tenía la condición de minusválido a los efectos de la Ley 13/82 .

La entidad recurrente interpuso recurso en vía administrativa al...

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