STSJ Asturias , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1127
Número de Recurso900/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 900/1999 45005 AUTOS Nº 682/98 Avilés-1 SENTENCIA Nº 608/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Camila , en reclamación de ayuda de estudios, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Camila , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de la Salud, como celador, desde el 1 de enero de 1990, con contrato laboral para cubrir plaza vacante hasta la incorporación de titular en propiedad o amortización.

  2. - El 11 de junio de 1998 solicitó ayuda por estudios para un hijo que estudia 5º de Primaria (ayudas convocadas para el curso 1997-1998), que le fue denegada por resolución de 15 de setiembre de 1998, señalando como causa de tal denegación no cumplir el requisito de "nombramiento en propiedad o de plantilla".

  3. - Interpuso reclamación previa el 5 de octubre, que no fue atendida, por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

    La cuantía de las ayudas se estableció por el Instituto demandado para el curso 1997-98 en 14.000 pesetas para el grupo al que pertenece el hijo de la actora.

  4. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora sobre ayuda por estudios para hijos de personal interino del Instituto Nacional...

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