STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1461
Número de Recurso622/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1134/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000622/2002, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15-4-02, por el que se desestima el recuro de alzada interpuesto contra la resolución de 2-4-01 del Director. General de Agricultura y Ganadería, por la que se exige al recurrente el reintegro de 15.775,59 Euros, cantidad indebidamente percibida en concepto de ayudas a la jubilación anticipada de la actividad agraria durante las campañas 1999 y 2000., siendo en ello partes: como recurrente Jose Pablo , representado por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y dirigido por el Letrado D. JESUS ALFARO LECUMBERRI; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por ssssu ASESOR JURIDICO LETRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 28-5-2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra.

TERCERO

Por practicada la prueba documental -una parte- propuesta por la actora y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 21-10-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para ser beneficiario de las ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura hay que comprometerse a cesar definitivamente en el ejercicio de la actividad, con la consecuencia de perder la ayuda en el caso de incumplimiento de esa obligación (artículos 4 y siguientes del Decreto Foral 301/1993).

Conforme a esa norma no puede entenderse transmitida la explotación a otro si no hay abandono de la producción.

El recurrente había transmitido mediante donación su explotación agraria a uno de sus hijos, pero la Administración demandada a resultas de las comprobaciones de campo efectuadas por sus servicios de control llegó a la conclusión de que el recurrente ha seguido pastoreando el rebaño de ovejas y realizando otras...

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