STSJ País Vasco , 16 de Marzo de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:1484
Número de Recurso3578/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3578/97 DE ORDINARIO SENTENCIA MERO 320/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3578/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la convocatoria de ayudas de la Fundación vasca, para la Formación Profesional Continua (HOBETUZ) para la formación continua 1.997 publicada en el B.O.P.V. de 20 de junio de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI representado y dirigido por el Letrado JESÚS LOPEZ CARRASCAL.

Como demandada FUNDACION VASCA PARA LA FORMACION PROFESIONAL CONTINUA- HOBETUZ, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VELASCO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESÚS LOPEZ CARRASCAL actuando en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria de ayudas de la Fundación Vasca, para la Formación Profesional Continua (HOBETUZ) para la formación continua 1.997 publicada en el B.O.P.V. de 20 de junio de 1.997. quedando registrado dicho recurso con el número 3578/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se estime el presente recurso.

  2. - Se anule la convocatoria de la Fundación Vasca para Formación continua para 1.997, en sus apartados 3.5 y 10.4 1 e) ultimo párrafo.

  3. - Condene a la demandada a estar y pasar por esa declaración, y a que compense a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, por los perjuicios económicos y morales, que se valoraran en la ejecución de la sentencia.

  4. - Condene asimismo en costas a la demandada por su temeridad y mala fe.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas a la contraparte.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/03/01 se señaló el pasado día 13/03/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Sindicato Unión General de Trabajadores de Euskadi se recurre en vía contencioso administrativa la convocatoria de ayudas de la Fundación Vasca, para la Formación Profesional Continua (HOBETUZ) para la formación continua 1.997 publicada en el B.O.P.V. de 20 de junio de 1.997.

La demanda se basa en considerar nula la convocatoria por lesionar el art. 14 de la Constitución, el art. 28 de la Constitución, el art. 28 de la Constitución y haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y en considerarla anulable por infringir el art. 1.1. del Real Decreto 2225/93, el art. 1 de la orden ministerial de 23 de septiembre de 1.997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el art. 82 del Estatuto de los trabajadores o art. 1.278 C.c. e incurrir en grave desviación de poder.

Por su parte, la representación de HOBETUZ contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que en el suplico de la demanda se solicita que se anule la convocatoria de la Fundación Vasca para la Formación Continua para 1.997 en sus apartados 3.5 y 10.4. 1 e) último párrafo.

El apartado 3.5 señala que "los firmantes del Acuerdo Interprofesional, en su conjunto tendrán para impartición directa, un límite del 15% sobre la totalidad de los fondos. De este porcentaje se establecerá como limite máximo de impartición, un 50% para las organizaciones sindicales y un 50% para la confederación de empresarios. El 50% referido a las organizaciones sindicales se aplicará proporcionalmente a su representatividad. Las cantidades no utilizadas por cualquiera de las organizaciones, permanecerá en el fondo general de HOBETUZ".

Por su parte, el apartado 10.4.1 e) establece que "el corte de gestión (puesta en marcha y desarrollo de la acción formativa) será como máximo hasta el 10% del resto de costos financiables. Los/las firmantes del Acuerdo...

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