STSJ Islas Baleares , 24 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:880
Número de Recurso832/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 672 En Palma de Mallorca, a 24 de julio de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socias Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 832/2001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce y asistida del Abogado D. Enrique Dot Hualde; y como demandada la Administración del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de julio de 2000, que desestimó el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Illes Balears, por delegación de su Director General, de 23-07-1999, que denegó la concesión de ayudas para el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El recurso se interpuso inicialmente contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo negativo, por ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Detectada la incompetencia por razón de la materia, esta Sala asumió la competencia sobre el asunto, mediante Auto de 25 de junio de 2001.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Practicada la prueba admitida y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y Fallo, el día 22 de Julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Según resulta de la documentación obrante en autos procedente del Registro Mercantil, la empresa DIRECCION000 . se constituyó mediante acto fundacional de 13 de agosto de 1991, siendo D. Luis María socio de ella con una participación del 15%. El Sr. Luis María fue designado en el acto fundacional Administrador único, cargo en el que cesó el 17 de enero de 1994.

Siendo Administrador Único, el Sr. Luis María , en quien concurre la condición de minusválido, con fecha 14 de octubre de 1991 procedió, actuando en nombre y representación de la Sociedad, a contratarse a sí mismo, en calidad de "Administrador", sin más especificaciones. Ha de hacerse constar que el Sr. Luis María estaba en esos momentos inscrito como solicitante de empleo en la oficina correspondiente del Instituto Nacional de Empleo.

A continuación la empresa DIRECCION000 ., representada por el Sr. Luis María , procedio, el 13.01.1992, a solicitar la concesión de los beneficios -subvención- previstos en el R.D. 1451/1983, de 11 de mayo, que regula, entre otros extremos, las medidas de Fomento del Empleo de los Trabajadores...

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