STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2003:919 |
Número de Recurso | 34/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 34/03 SENTENCIA NUMERO 149/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 31 de octubre de 2.002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, por el que, en la pieza de Medidas Cautelares 278/02 se denegó la interesada, en recurso que tenía por objeto la Resolución de 9 de julio de 2.002 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Delegado Territorial en Vizcaya del Departamento por la que se denegaron las ayudas financieras por la adquisición de vivienda de protección oficial en el ámbito del expediente EB- 0134/01 - LE- 006.
Son parte: - APELANTE: Dª. Rosario , representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado SR. JAUREGUI ARCO.
- APELADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.
Por Auto de 31 de octubre de 2.002 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, en la pieza de Medidas Cautelares 278/02 denegó la interesada por Dª. Rosario , en recurso que tenía por objeto la Resolución de 9 de julio de 2.002 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra
Resolución del Delegado Territorial en Vizcaya del Departamento por la que se denegaron las ayudas financieras por la adquisición de vivienda de protección oficial en el ámbito del expediente EB-0134/01 - LE- 006.
Contra dicha resolución se interpuso por Dª. Rosario recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia por la que se anule el auto denegatorio de la medida cautelar solicitada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, formalizando oposición el apelado suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto y se confirme el auto recurrido en todos sus extremos.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Dª Rosario recurre en apelación el Auto de 31 de octubre de 2.002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, por el que, en la pieza de Medidas Cautelares 278/02 se denegó la interesada, en recurso que tenía por objeto la Resolución de 9 de julio de 2.002 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Delegado Territorial en Vizcaya del Departamento por la que se denegaron las ayudas financieras por la adquisición de vivienda de protección oficial en el ámbito del expediente EB- 0134/01 - LE- 006; la razón fundamental para rechazo de la petición de la recurrente se encontraría en que los ingresos alegados como recibidos de la mercantil Kupela S.L.L durante el periodo 15 de septiembre a 31 de diciembre de 1999, por importe de 1.605.432 ptas., no habrían sido considerados como rendimientos del trabajo referidos en el Decreto 306/00, de 26 de diciembre, en concreto retribución económica de servicios laborales prestados por cuenta ajena y dentro del ámbito organizativo y directivo de otra persona, al haberse calificado como recibidos por una relación amistosa, benévola o de buena voluntad, prevista en el art. 1.3 del Estatuto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba