STSJ Canarias , 25 de Junio de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:2865
Número de Recurso1546/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS GC).- SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA nº 1.546/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Don César José García Otero.- Magistrados:Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de junio de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.546/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Adolfo , representado por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y defendido por la Letrado Dña Noemi Fernández Alvárez; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre ayuda en concepto de prima global individual en materia de pesca, siendo la cuantía de doce mil euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Viceconsejería de Pesca de 22 de agosto de 2.002, se resolvió la convocatoria pública prevista en la Orden de 7 de febrero de 2.002, por la que se convocaron ayudas y subvenciones para el ejercicio 2.002, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, e incluidos en el concepto de ayudas: primas globales individuales y ayudas dentro un plan de prejubilación.- Conforme al Anexo 1º de dicha resolución se denegó la solicitud de prima global individual formulada por Adolfo con motivo en no ser tripulante del buque pesquero Fite Uno(Anexo 1, Base 1.1. Orden 07/02/02).- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el

Procurador don Alfredo Crespo Sanchez en nombre y representación de don Adolfo , al tiempo que formulaba demanda en cuya parte dispositiva solicitó la estimación del recurso, con reconocimiento del derecho del actor a percibir la prima global individual convocada por Orden de 7 de febrero de 2.002, con revocación de la resolución recurrida en este particular y condena a la Administración a estar y pasar por esta declaración y a abonar la cantidad correspondiente, mas intereses y costas.- TERCERO.- Dado traslado para formular la demanda, manifestó que se ratificaba en la que había acompañado al escrito de interposición, mientras que la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación.- CUARTO.- Por providencia de 19 de mayo del año en curso, se tuvo por contestada la demanda y, dado que no se solicitó por las partes el recibimiento a prueba ni vista o conclusiones, y que la Sala no consideró necesarios dichos trámites, se declararon los autos conclusos para sentencia.- QUINTO.- Se señaló el 18 de junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- A modo introductorio, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Por Orden de 7 de febrero de 2.002, se convocaron ayudas y subvenciones para el ejercicio 2.002, cofinanaciadas por la Unión Europea, con finalidad estructural, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, y entre ellas, las denominadas ayudas socioeconómicas tanto en su modalidades de primas globales individuales como de prejubilación.- b) Uno de los solicitantes de las ayudas, en el concepto de prima global individual, fue don Adolfo , en su condición de pescador, con categoría profesional de redero de tierra, del buque Fite Uno, que faenaba en el caladero de Marruecos hasta 1.999 y se vio afectado por la paralización de la actividad a raíz de la no renovación del acuerdo pesquero.- c) Por su parte, la resolución aquí...

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