STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:15016
Número de Recurso2779/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2779/1996 Partes: "Olis Bargalló, S.A."/ Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación S E N T E N C I A N° 1263/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Fernando Horcajada Moya (Presidente)

Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2779/1996, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad mercantil "Olis Bargalló, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Fernández Anguera y dirigida por el Letrado, Don Josep María Solsona Sancho y como Administración demandada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; versando el presente proceso sobre materia de Ayudas Comunitarias al consumo de aceite; recuperación de parte de la ayuda otorgada; procedimiento de recuperación de ayudas y subvenciones indebidamente reconocidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Director General del Fondo Español de Garantía Agraria, de fecha 1 de julio de 1996, por la que se acuerda ordenar la recuperación de la ayuda al consumo otorgada a la empresa actora con cargo a su solicitud de marzo de 1995, por los 953 kilogramos muestreados en la visita de inspección realizada en fecha de 2 de marzo de 1995, incrementada con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la actora a percibir la ayuda al consumo por la partida litigiosa, con todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación integra del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 23 de octubre de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, la entidad recurrente impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Director General del Fondo Español de Garantía Agraria, de fecha 1 de...

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