STSJ Extremadura , 19 de Junio de 2002
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:1551 |
Número de Recurso | 2320/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1.177 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de junio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.320 de 1.998, promovido por la Procuradora Dª
Antonia Muñoz García, en nombre y representación de la recurrente CONSERVAS ELAGON S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria, de fecha 1 de Junio de 1998, confirmada en vía de recurso por la Orden de fecha 26 de Octubre del mismo año, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se requiere a la actora "Conservas Elagón, S.A." para el pago de determinadas cantidades por supuesto cobro indebido de ayudas comunitarias.
Cuantía 42.654.575 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria, de fecha 1 de Junio de 1998, confirmada en vía de recurso por la Orden de fecha 26 de Octubre del mismo año, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se requiere a la actora "Conservas Elagón, S.A." para el pago de determinadas cantidades por supuesto cobro indebido de ayudas comunitarias. La parte demandante solicita que se...
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