STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:13817
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 18/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 28 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7669/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 31 de agosto de 2001 dictada en el procedimiento nº

953/2000 y siendo recurrido/a Ismael . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de agosto de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Ismael contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. en reclamación de cantidad, debo condenar a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 677.242 ptas., así como a aportar al plan de pensiones del actor la cantidad de 17.627 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Don Ismael , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la demanda Televisión Española, S.A. con la categoría profesional de ayudante de realización, antigüedad en la empresa desde 1.6.1987 y salario mensual 448.780 ptas., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - El actor ha venido prestando servicios propios de la categoría profesional de realizador durante el período comprendido entre octubre de 1999 y septiembre de 2000, comprendiendo las tareas teórico-artísticas, montaje, sonorización, mezclas y edición de los programas en que intervenido. Adopta igualmente decisiones respecto de pautas de emisión, ajustes y cambios en la misma, siendo el máximo responsable durante la emisión de dentro de su turno, aun cuando esté asesorado por el Director de la Cadena y el coordinador.

  2. - El actor firma como productor las solicitudes de medios técnicos de la Dirección de Planificación de la producción (folios 531 a 533), consta como realizador en los documentos emitidos por Doña Esperanza con ocasión de las elecciones autonómicas de 1999 (folios 534- 535), suscribe las propuestas individualizadas de complementos de programas (folios 536 a 538), realiza la evaluación de las prácticas de alumnos (folio 539), aparece como realizador en los espacios informativos de tarde, cursando los partes de incidencias (folios 541 a 564). Por último, el nombre del actor aparece en los denominados títulos de crédito como realizador. En su cometido el actor se ve asistido por ayudantes de realización que le auxilian en sus tareas.

  3. - El actor ha percibido retribuciones por diferencias salariales, consecuencia de la encomienda de funciones de realización, consecuencia de conciliación con avenencia ante el Juzgado de lo Social 13 de los de Barcelona (18.1.1995), habiendo sido condenada la demandada a abonar al actor diferencias salariales como consecuencia de la realización de trabajos de superior categoría por Sentencia del Juzgado de lo Social 19 de los de Barcelona en autos 1364/1998 y Juzgado de lo Social 14 de los de Barcelona en autos 1108/1999.

  4. - El salario base nivel 4 para 1999 se fijó en 202.899 ptas. elevadas a 206.957 ptas para el año 2000 siendo el salario del Nivel 2 para 1999 de 241.505 ptas., elevadas a 246.335 ptas para el año 2000, lo que arroja unas diferencias por importes de 38.606 ptas en 1999 y 39.378 ptas en el año 2000.

  5. - El complemento de antigüedad se cuantificó para el nivel 4 y año de 1999 en 42.406 ptas., elevadas a 43.254 ptas en el año 2000. Tales conceptos correspondientes al nivel 2 ascendían a 47.05 ptas y 48.035 ptas, para los años de 1999 y 2000 respectivamente, siendo la diferencia en 1999 de 4.687 ptas mensuales, que se elevan a 4.781 ptas en el año 2000.

  6. - La paga de productividad para el año 2000 se fijó para el nivel 4 en 155.619 ptas, en tanto que para el nivel 2 su importe ascendía a 170.607 ptas, arrojando una diferencia de 14.988 ptas.

  7. - El actor reclama por diferencias las siguientes cantidades, consecuencia del desarrollo de funciones de realizador:

    1. Salario base, con inclusión de pagas extras:

    2. Diferencias correspondientes a octubre y diciembre 1999: 154.424 ptas.

    3. Diferencias correspondientes a enero a septiembre 2000: 433.158 ptas.

    4. Antigüedad:

    5. Diferencias de octubre a diciembre de 1999: 18.748 ptas.

    6. Diferencias de enero a septiembre de 2000: 52.591 ptas.

    7. Paga de productividad de 2000: 14.988 ptas.

    8. Diferencia por complemento de especial responsabilidad en octubre de 1999: 3.333 ptas.

    El total reclamado asciende a la cantidad de 677.242 ptas.

  8. - La empresa viene obligada a aportar al plan de pensiones el 3% del salario base de los trabajadores, que de estimarse la demanda, ascendería a 17.627 calculado ese 3% sobre 587.582 ptas, equivalente a la diferencia entre lo percibido y lo devengado.

  9. - Intentada la conciliación en la SCI del Departament de Treball, según solicitud que tuvo entrada en fecha de 9.10.2000, el acto celebrado el día 31.10.2000 concluyó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Televisión Española, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa la sentencia del Juzgado que estimaba la demanda del trabajador en reclamación de diferencias derivadas del desarrollo de funciones de superior categoría correspondientes...

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