STSJ Canarias , 20 de Octubre de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:3479
Número de Recurso515/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A. N° 515/98 SENTENCIA número 1399/2000 Ilustrísimos Señores D. Jesús José Suarez Tejera Presidente D. Jaime Borrás Moya Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de octubre de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 515/98 en el que son partes recurrentes Dª Mercedes en su propio nombre y asistida por el Letrado Sr. LLamas Sánchez y como demandado la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS asistido por el/la Sr./Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos versando la misma sobre denegación de ayuda médica especial I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/1/98 el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda denegó a Dª. Mercedes ayuda médica especial SEGUNDO.- Remitido el Expediente administrativo a que se refieren la Resolución impugnada, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, TERCERO.- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20/10/2.000, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución de la Secretaría

General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de 12 de enero de 1998 en la que se deniega a la recurrente ayudas médicas especiales.

La recurrente antigua funcionaria de la JIAI traspasada a la Consejería de Economía y Hacienda solicitó ayudas médicas para la ortodoncia de su hija Carmela que fue denegada por la resolución recurrida.

Consta acreditado a través de la documental aportada al procedimiento y del expediente administrativo los siguientes datos.

  1. - El día 12 de junio de 1997 presentó las facturas G-2, G-9 por importes de 60.000 y 10.000 pesetas.

    Con posterioridad sin que sea legible la fecha presentó la factura G-23 de 11 de julio por importe de 10.000 pesetas.

    La Administración denegó el pago por escrito de 24 de julio de 1997 y le requirió para que aportase en el plazo de diez días hábiles duplicado de facturas con firma de facultativo y especificación del tratamiento.

  2. - El 21 de agosto de 1997 presentó las facturas G29 y nuevamente la G-23 por importe de 10.000 y 10.000 pesetas 3°.- El 23 de septiembre de 1997 aportó la factura G-38 por importe de 10.000 pesetas y duplicado de las facturas GC2, GC9 y GC14, en las que se insertó el tratamiento y la firma del facultativo, numeradas como GC35, GC36 y GC37.

  3. - La Administración la requiere en escrito de 10 de diciembre de 1997 para que aporte certificado de que Carmela no figura en alta como titular de prestación análoga.

  4. - Por último el 13 de febrero de 1998 la facturas GC50, 87 y GC46 por importes de 10.000, 6.000 y 25.000 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente sostiene existe una concesión de la ayuda por silencio positivo. Esto es, que al mes de presentada la solicitud de cada uno de los reintegros de ha producido una acto administrativo estimatorio. Añade que en cuanto a los requerimientos de la administración, no es posible exigir documentos de imposible presentación y, no previstos en las normas reguladoras al efecto y que, además constan en la propia administración.

Ciertamente como apunta la Sra. Letrado de los Servicios Jurídicos la Resolución recurrida que es objeto del recurso hace referencia exclusivamente a las solicitudes de 12 de junio y 10 de julio por importe de ochenta mil pesetas.

Pero la solicitud de acto presunto presentado por la recurrente con fecha 23 de diciembre de 1997, incluía todas las solicitudes presentadas desde el 13 de junio de 1997 exceptuando las de 13 de febrero de 1998.

Por lo que el presente recurso se refiere a todas las...

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