STSJ Canarias , 24 de Enero de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:279
Número de Recurso2143/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 84.

RECURSO Nº 2143/97.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

D.Macarena González Delgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de Enero de dos mil. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2143/97, tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, quien actúa en su propio nombre y representación por su condición de funcionaria, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, versando sobre Denegación de petición de Ayuda Médica Especial, de cuantía 560.410 pesetas, siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo, denegó por resolución de 23 de Octubre de 1997, la solicitud formulada por la recurrente, funcionaria de dicha Consejería de Ayuda Médica Especial.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el mismo se declare el derecho de la recurrente al percibo de las cantidades reclamadas y cuya denegación ha dado lugar al presente, más los intereses legales desde su reclamación en vía administrativa, y con expresa imposición de las costas a la Administración demandada, con todo lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, que desestime el recurso, al ser los actos recurridos ajustados a Derecho, imponiéndose las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente impugnación tiene por objeto la denegación que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda hizo a la recurrente, funcionaria de la misma, de su solicitud de abono de los gastos de asistencia médica especial que le fue dispensada por el Instituto Valenciano de Infertilidad.

La causa determinante de esa denegación la constituye el que la prestación y asistencia cuyos gastos solicita la recurrente que se le abonen, la realiza la red sanitaria pública.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de la...

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