STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11602
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 115/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 17 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6625/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 350/2001 y siendo recurrido Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación familiar por hijo a cargo, en su modalidad contributiva, con efectos de 1-1-2001, por cuantía que reglamentariamente se establezca y que para el año 2001 es de 487.980 pesetas anuales, condenando a la entidad gestora al pago de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Miguel , con DNI nº NUM000 , en fecha 13-12-2000 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social prestación familiar por hijo a cargo, que le fue denegada mediante resolución de 1-2-2001 por ser el hijo del solicitante trabajador por cuenta ajena en la fecha de efectos económicos.

  1. - Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19-3-2001.

  2. - El actor tiene un hijo, Jorge , nacido el 3-1-1975, con un grado de minusvalía reconocido por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 9 de esta ciudad en fecha 19-10- 1999 del 66 %; el mismo ha sido declarado incapaz en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat en fecha 16-4-1999, declarando rehabilitada la patria potestad de sus padre sobre el mismo.

  3. - D. Jorge convive con sus padres y tiene suscrito con el centro especial de empleo A.A.S. CAN SERRA,dependiente de la Asociación de Ayuda a las personas con disminución psíquica (ASOCIACIÓN ALPI-A.A.S.), desde el 22-10-1996 mediante un contrato de Aprendizaje, que se convirtió en contrato indefinido de bajo rendimiento a partir del 16-10-2000, percibiendo un salario consistente en el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

  4. - En el caso de estimarse la demanda la cuantía anual de la pensión sería de 487.980 pesetas y la fecha de efectos de 1-1-2001."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que reconoció al demandante la reclamada prestación por hijo a cargo, se alza en suplicación la Entidad gestora demandada, por la exclusiva vía del artº 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurso alega la infracción del artº 180 a) de la Ley...

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