STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:878
Número de Recurso5833/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5833/96 HPB ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a dieciséis de febrero de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 5833/96 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 1 de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE Mª

CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 261/96 se presentó demanda por Dª. Raquel en reclamación de Prestación en favor de familiares siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su dia se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que la actora, nacida en fecha veintidos de septiembre de mil novecientos treinta y cinco, solicitó, en fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, el reconocimiento y pago de pensión en favor de familiares, por haber fallecido, en fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco su madre

Dña. Cristina , pensionista de jubilación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con la que convivía desde siempre, habiendo fallecido su padre D. Marcos , el día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y dos./ Segundo.- Que la actora continúa viviendo en la casa donde convivió con sus padres y está dada de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta propia, desde el uno de agosto de mil novecientos ochenta y seis, dedicando los productos del campo al autoconsumo y siendo ayudada en sus necesidades Por los vecinos./ Tercero.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y seis es denego a la actora la prestación solicitada por no haber convivido con el causante y a sus expensas al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquel y no carecer de medios propios de subsistencia./ Cuarto.- Que la base reguladora de la prestación reconocido a la causante es de diecinueve mil cuatrocientas veintiseis pesetas (19.426 Pts) mensuales./ Quinto.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, siendo desestimada por Resolución de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis".

TERCERO

Que la parte diapositiva de la indicado resolución es la siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Raquel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debía de declarar y declaraba que la actora tiene derecho a percibir pensión en favor de familiares, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por este declaración y a que se le abone en cuantía del 65% de una base reguladora mensual de diecinueve mil cuatrocientas veintiocho pesetas (19.428 Pts), con las actualizaciones, mejoras y complementos hasta el mínimo que legalmente procesan, por catorce pagas anuales y con efectos desde el día veinte de febrero de mil novecientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR