STSJ Asturias , 22 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4925
Número de Recurso3819/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03015/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108381, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003819/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: Jose Carlos , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000089 /2003 Sentencia número: 3015/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintidós de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003819 /2003, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000089/2003 , seguidos a instancia de Jose Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de julio de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Carlos , viene prestando sus servicios como técnico especialista en radiodiagnóstico para el Servicio de Salud de Asturias, en el Hospital San Agustín de Avilés, en virtud de distintos nombramientos de personal sanitario no facultativo eventual y de sustitución de personal sanitario no facultativo, el primero de ellos de 10.12.2001 y el último, del que existe constancia en el expediente administrativo, de 01.07.2002 (de sustitución de personal sanitario no facultativo), en virtud del artículo 7.5 y 6 de la Ley 30/1999 -además de otro de sustitución de personal no sanitario de 01.08.2002-, efectuados por el Instituto Nacional de la Salud los datos en 2001 y por el Servicio de Salud del Principado de Asturias los fechados en 2002.

  2. - El 15.07.2002 el demandante presentó solicitud de Ayuda de Estudios correspondiente al curso 2001-2002 para los estudios de Trabajo Social, solicitud que fue denegada por resolución del SESPA de 23.09.2002, por el motivo de "no tener la condición de beneficiario, al no reunir los requisitos establecidos en la Instrucción nº 1, apartados a), b) o c) de la Convocatoria realizada al efecto por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 19 de junio de 2002".

  3. - La cuantía de la Ayuda contemplada para el Grupo Tercero en la Instrucción 3ª de la Convocatoria de 19.06.2002, en que se incluyen los estudios de Asistente Social, asciende a 120,20 euros.

    El actor estuvo matriculado el curso 2001/2002 en 8 asignaturas del plan de estudios de Asistente Social.

  4. - Tras la publicación y entrada en...

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