STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4807
Número de Recurso322/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000322/2004 , interpuesto por Servicio Canario de Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000372/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Ramón , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario de Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20/11/2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Carlos Ramón presta servicios para el Servicio Canario de Salud en el Hospital General de la Palma como celador. Es personal estatutario interino.2.- El actor solicitó ayuda al estudio para el curso 2001/2002 que le fue denegada por resolución de 24 de marzo de 2003 por no ser personal con plaza en propiedad.3.- El actor presentó reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD declaro el derecho de las actora a que se les conceda la ayuda para estudios condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 204,34 euros. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario de Salud , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra el Servicio Canario de Salud, interpone Recurso de Suplicación la parte demandada articulando un único motivo de suplicación con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L , denunciando que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas y su jurisprudencia.

En concreto señala vulneración de lo dispuesto en la base primera de la Resolución número 754, de 4 de abril de 2002 de la Dirección general de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 109 d) de la Ley 30/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 .

Según argumenta la recurrente, el Servicio Canario de Salud mediante la Resolución citada,...

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