STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:910
Número de Recurso458/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00488/2004 ROLLO Nº: RSU 458/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 6 de febrero de 2003, dictada en proceso número 949/2003, sobre contrato de trabajo , y entablado por doña Rosa frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Rosa mayor de edad, con DNI NUM000 , obtuvo nombramiento de sustitución de personal sanitario no facultativo en fecha 24-5-02 para sustituir a doña Catalina , durante la situación de licencia por incapacidad temporal de esta última, en la plaza de auxiliar de enfermería en el Hospital "Virgen del Castillo" de Yecla (Murcia). 2º) Mediante resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 21-5-03 (BORM de 3-5-03) fueron aporabadas las bases reguladora del Plan de Acción Social para el personal Estatutario y se convocan las ayudas de estudio correspondiente al curso académico 2002-2003; las cuales se dan aquí por reproducidas.

  1. ) La actora, en fecha que no consta, solicitó Ayuda de Estudios (grupo I) para el curso académico 2002-2003, para su hijo Felix , aportando la documentación correspondiente. 4º) La anterior solicitud le fue denegada por resolución de la Dirección de Gestión y Servicios Generales del precipitado hospital de fecha 14-11-03, por ocupar un puesto reservado cuyo titular percibe retribuciones correspondientes al mismo. 5º)

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 13-1-04. 6º) La trabajadora sustituida por la actora (doña Catalina) continúa percibiendo durante la situación de incapacidad temporal las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que tiene reservado; si bien no consta que haya solicitado ni obtenido la "Ayuda de Estudios" correspondiente al curso académico 2002-2003"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por doña Rosa , contra el Servicio Murciano de Salud, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la "Ayuda de Estudios" a favor de su hijo don Felix en la cuantía que corresponda; condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono de dicha cantidad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por la letrada doña María Teresa García Castillo quien dirige a la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Rosa , presentó demanda, solicitando: "Que admitiendo a trámite la presente demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad contra Servicio Murciano de Salud, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando demanda en su totalidad, se declare mi derecho a percibir la ayuda de estudios solicitada para mi hijo, en la cuantía que la perciben mis compañeros de trabajo con plaza en propiedad interinos, condenando al Servicio Murciano de Salud a su abono".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

La Comunidad Autónoma de Murcia, Servicio Murciano de Salud, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Conforme dijimos en nuestra sentencia número 410/2004, de 5 de abril de 2004, Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, procede que, por parte de esta Sala, de oficio, se entre en la verificación de la recurribilidad de la sentencia dictada, materia que al ser de orden público procesal y afectar a la propia competencia funcional de los órganos judiciales, debe ser controlada por todos ellos, con independencia de lo que se haya dicho en sede jurisdiccional inferior (sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1999, por todas), y de que sea una cuestión ignorada por las partes.

Inicialmente, por tanto, procede estudiar, conforme hicimos en un caso análogo en auto de 11 de junio de 1997 (número 96), confirmado por el de 18 de julio de 1997, (número 117) si el litigio tiene recurso.

Pues bien, la doctrina de dichos autos refiere que, a los efectos de determinar si el litigio tiene recurso, se deben valorar una diversidad de circunstancias, que son: a) si el suplico de la demanda es unívoco o sería posible otro en términos más concretos e incondicionales y cual es su naturaleza esencial; b) el espíritu y finalidad del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral; c) la doctrina de la viabilidad de la acción declarativa como modalidad de tutela jurisdiccional, que está subordinada a la concurrencia de un interés real, actual y concreto; d) la consideración del derecho reclamado y su posible identificación exclusiva con un interés económico, ya que el legislador ha querido que sólo las pretensiones econó

/font>micas superiores a 300.000 pesetas, tengan acceso a suplicación; y c) los artículos 87.1.4 y 99 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En opinión de la Sala, admitiendo, en principio, la viabilidad de acciones declarativas, también es cierto, que, en general y salvo excepciones -piénsese en las acciones o en algunas acciones ejercitadas en vía de conflicto colectivo- las de contenido económico deben calificarse como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 336/2008, 21 de Mayo de 2008
    • España
    • 21 Mayo 2008
    ...importe económico es circunstancia de primer orden a efectos de la concesión o no de recurso de suplicación" (Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Murcia de 3-5-04 ). CUARTO La circunstancia de que el pleito pudiera afectar a un gran número de trabajadores que justificase la admis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR