STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:1514
Número de Recurso3048/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.048/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 124 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.048/1.996 seguido a instancia de DON Ismael , que comparece representado por la Procuradora Dª. María José Masáts López- Ayllón y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 267.266 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 29 de agosto de 1.996, contra resolución denegatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud de ayuda al consumo de aceite de oliva por el período de diciembre de 1.994, enero y febrero de 1.995, formulada en fecha 10/3/95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se estime que el recurrente tiene derecho a percibir las 267/266 pesetas que solicitó en marzo de 1.995 por el concepto ayuda al consumo de aceite de oliva por los meses de diciembre de 1.994, enero y febrero de 1.995, con las consecuencias legales de tal declaración como son las de incluir el interés legal desde que transcurrieron los 150 días a partir de la solicitud y las costas del procedimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la denegación presunta de la solicitud de ayuda al consumo de aceite de oliva, por el período diciembre de 1.994, enero y febrero de 1.995 que el recurrente formuló en marzo de 1.995 ante el Servicio Nacional de Productos Agrarios dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El recurrente funda su impugnación, primeramente, en que efectivamente presentó dicha solicitud, debiendo entenderse denegada por silencio administrativo y que la no emisión de la certificación de actos presuntos, al ser falta muy grave debe dar lugar a imposición de sanciones y a indemnización por funcionamiento anormal de los servicios públicos. Junto a ello señala que tiene derecho a la ayuda...

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