STSJ Extremadura , 19 de Septiembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2019
Número de Recurso453/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 453 de 1.999 promovido por el Procurador de los Tribunales SR. CAMPILLO ALVAREZ en nombre y representación de EXPLOTACIÓN "LA GARZA, S.L."

siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA,; recurso que versa sobre: "Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, de fecha 18 de febrero del 99, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Financiación y Medios Agrarios de fecha 3 de noviembre de 1998, recaída en el expediente nº 80/3442, sobre establecimiento de superficie de cultivos herbáceos con derecho a ayuda en la campaña 98/99.

C U A N T I A : Indeterminada inferior a 25.000.000.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, de fecha 18 de febrero del 99, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Financiación y Medios Agrarios de fecha 3 de noviembre de 1998, recaìda en el expediente nº 80/3442, sobre establecimiento de superficie de cultivos herbáceos con derecho a ayuda en la campaña 98/99.

Considera el recurrente D. Millán que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada, en concreto en lo referente a las parcelas NUM000 del polígono NUM001 y parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 , sembradas de girasol, superficie total de 58,15 hectáreas y que se rechazan en su totalidad. La defensa de la Administración demanda da, insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso, resulta que el hoy actor, con fecha 6 de marzo de 1998, formuló solicitud de "ayuda Superficies" para la campaña 98/99, en la que se incluían diferentes parcelas ubicadas en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), declarando un total de 271,80 de oleaginosas y en lo aqui afecta, 58,15 hectáreas de girasol en las parcelas nº NUM000 del polígono NUM001 y NUM003 y NUM002 del polígono NUM004 . Iniciada la tramitación del correspondiente expediente, con fecha de 30 de julio del 98, se efectuó una inspección sobre el terreno, o control de campo en la parcela NUM000 del polígono NUM001 se apreció "no tenía la densidad mínima de cinco...

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